REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 21 de marzo de 2014.

DEMANDANTE: GRACIELA DE ESCALARTE, JOAQUIN ESCALANTE, PEDRO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.491.701, 12.996.812, y 17.172.606.
DEMANDADA: GLADYS MORALES DE MARTINES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.312.671.
APODERADA JUDICIAL Abogada ALEXANDRA NARAZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1925.554.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 7312

Por escrito presentado en fecha 01 de noviembre del 2011, por los ciudadanos GRACIELA DE ESCALARTE, JOAQUIN ESCALANTE, PEDRO ESCALANTE, arriba identificados, interpusieron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO en contra de la ciudadana: GLADYS MORALES DE MARTINES, supra identificada, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo era el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de tres (03) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Juzgado Tercero de los mismos Municipios, quien le dio entrada en fecha 15 de Noviembre del 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 22 de Noviembre del 2010, ordenándose citar a la parte demanda.
En fecha 13 de Febrero del 2014, el Tribunal fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones a las diez (10:00 a.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Marzo del 2014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio acordada mediante auto de fecha 13 de febrero del 2014, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del alguacil titular del mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la Abogada ALEXANDRA NARAZA DE GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.554, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia, es por lo que declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo dispuesto en los articulos 115 y 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de Juicio y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador en acatamiento al contenido en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: declaró la extinción de la acción, aplicándole los efectos legales contenidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el art 117 ejusdem:
“Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez o jueza dictara un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregara al expediente …”

A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio que debía celebrarse el día de hoy 21 de Marzo del 2014, según se fijó en el auto de fecha 13 de Febrero del 2014, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la presente acción conforme lo establecido en los artículos 115 y 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN del juicio que por CUMPLIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, tiene incoado los ciudadanos GRACIELA DE ESCALARTE, JOAQUIN ESCALANTE, PEDRO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.491.701, 12.996.812, y 17.172.606, en contra de la ciudadana GLADYS MORALES DE MARTINES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.312.671, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo establecido en los artículos 115 y 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 21 días del mes de Marzo del Dos Mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La …

… SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:20 de la mañana, se archivó la copia respectiva.


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nro.7312
YRC/SSM/grisel