REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de marzo de 2014
Años: 203 y 155°

PARTES DEMANDANTES: GLADYS CAROLINA PEÑA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.989.710, debidamente asistida por de la abogada JULIETA ROSANA MAZZA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.072.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON VILORIA ALVAREZ y ENMAKARINA CASTILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.193.287 y 12.855.728.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 8799

Por cuanto el Tribunal observa que la estimación de la demanda intentada por la ciudadana GLADYS CAROLINA PEÑA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.989.710, debidamente asistida por de la abogada JULIETA ROSANA MAZZA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.072, contra los ciudadanos LUIS RAMON VILORIA ALVAREZ y ENMAKARINA CASTILLO PEÑA, supra identificados, fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.365.000,00), el cual equivale a TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE Unidades Tributarias (3.411 UT), en este sentido en razón de que el monto estimado excede la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es para la fecha el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T), según Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; es por lo que este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia Nro. 000617/2008, de fecha 24 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala de Casación Civil, en consecuencia, declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA




Exp. Nro. 8799
YRC/SSM/grisel