REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de marzo de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 05/03/2014, por la abogada Hercilia Elena Peña Hermosa, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.551.564, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.344; actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos PATRICIA MARGARITA VELASCO ARREDONDO, HECTOR IGNACIO VELASCO ARREDONDO, ROBERTO ANTONIO VELASCO ARREDONDO, PABLO ENRRIQUE BORDONES PUERTA y HENRY DE JESUS CONTRERAS VELASCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.024.042, V.- 5.376.531, V.- 4.452.969, V.- 18.347.976 y V.-7.102.196, respectivamente; constante de tres (03) folios útiles y sin anexos, este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De las Documentales:
1.- Copia fotostática simple de Titulo supletorio sobre bienhechurias y anexos (copias simples), del 28/11/2005 otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a favor de la ciudadana Carmen Teresa Velasco Arredondo; representada por la ciudadana Patricia Velasco Arredondo (sujeto pasivo), marcado con el Nro. 1. Folios (109 al 119).
2.- Copia fotostática simple de documento de compra-venta pura y simple sobre un lote de terreno, entre los ciudadanos Carmen Teresa Velasco Arredondo (vendedora) y Roberto Rafael Velasco Hernández y Grecia Margarita Arredondo de Velasco (compradores), debidamente registrada el 13/08/2003, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalban del estado Carabobo, bajo el 28, Folios 148 al 152, Pto 1º, Tomo 2, marcada con el Nro. 2. Folios (120 al 123).
3.- Copia fotostática simple de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, emitida por el extinto Ministerio de Agricultura y Cría (U.E.D.A MAC-CARABOBO-Departamento de Catastro), a favor del ciudadano Roberto Velasco, del 05/05/1999, marcada con el Nro. 3. Folio (124 al 127).
4.- Copia fotostática simple de Certificación de Solvencia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, emitido el 18/08/2006 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del de cujus Roberto Rafael Velasco Hernández. Marcado con el Nro. 4. Folio (128).
5.- Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal (RIF), Nº J- 31412290-8, Número de Identificación Tributaria (NIT) Nº 0459942289, del 24/09/2005, emitido por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sucesión Roberto Rafael Velasco Hernández. Marcado con el Nro. 5. Folio (129).
5.1.- Copia fotostática simple de Certificación de Solvencia de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, emitido el 18/08/2006 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del de cujus Grecia Margarita Arredondo de Velasco. Marcado con el Nro. 5. Folio (130).
5.2.- Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal (RIF), Nº J- 31412298-3, Número de Identificación Tributaria (NIT) Nº 0459945628, del 24/09/2005, emitido por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sucesión Grecia Margarita de Velasco. Marcado con el Nro. 5. Folio (131).
6.- Copia fotostática simple de Titulo supletorio sobre bienhechurias y anexos (copias simples), del 01/12/2005 otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a favor de la ciudadana Patricia Velasco Arredondo (sujeto pasivo), marcado con el Nro 6. Folios (132 al 138).
7.- Informe Técnico (Avalúo de Inmueble), de la Finca “LA GOBINA”, realizado por la Firma Tasadora “TASAR” C.A., y suscrito por su Presidente ciudadana Gabriel Létina Wiljanoba, el 08/11/2013, marcado con el Nro. 7. Folios (139 al 160).
En consecuencia, éste Juzgado Agrario admite las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
De la Prueba de Testigo:
1.- Promueve la testimonial del ciudadano Gildardo de Jesús Santa Valencia, domiciliado en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
2.- Promueve la testimonial de la ciudadana Nieves Maribel Marvez, domiciliada en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
3.- Promueve la testimonial de la ciudadana Carmen María Henríquez Torrealba, domiciliada en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
4.- Promueve la testimonial del ciudadano Antonio Páez, domiciliado en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
5.- Promueve la testimonial del ciudadano Francisco Sevilla, domiciliado en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
6.- Promueve la testimonial del ciudadano Erick García Lefort, domiciliado en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
7.- Promueve la testimonial de la ciudadana Daniella Lefort, domiciliada en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
8.- Promueve la testimonial del ciudadano Alberto Coronel, domiciliado en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
9.- Por último, promueve la testimonial del ciudadano Gabriel Létina, domiciliado en el Municipio Montalban del estado Carabobo.
En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. A cuyo efecto, se fija para el día martes 11 de marzo de 2014, la oportunidad para escuchar la declaración de los ciudadanos: Gildardo de Jesús Santa Valencia, Nieves Maribel Marvez, Carmen María Henríquez Torrealba y Antonio Páez; a partir de las 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente. Asimismo, se fija para el día miércoles 12 de marzo de 2014, la declaración de los ciudadanos: Francisco Sevilla, Erick García Lefort, Daniella Lefort, Alberto Coronel y Gabriel Létina, a partir de las 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m., respectivamente. Todo lo anterior de acuerdo al orden señalado supra, en la Sala de Audiencias de este Juzgado Agrario, apercibiendo a la parte promovente que tendrá la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal.
Del Mérito Favorable de Autos:
En torno a la invocación referida al “MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, se hace imperioso para esta Instancia Agraria, aclarar que no es un medio de prueba de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil ni leyes especiales que rigen la materia, sino que, de la aplicación del principio de Comunidad de la Prueba, es de obligatorio cumplimiento para los jueces al momento de decidir una controversia, tomar en cuenta el merito de los autos insertos al asunto determinado, motivo por el cual no hace pronunciamiento al respecto. Y así se declara.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-229-2013
DVR/ggg/vpp.