REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Marzo de 2014
203º y 155º

Vista la anterior reforma de la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los abogados Germán González y Sergía Sánchez, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.841.836 y V-7.066.919, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.384 y 54.654, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Profesional y Comercial “Don Luís” piso 1, oficina Nº 3, del Municipio Montalbán del estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CERBANDO AUGUSTO SÁNCHEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.130, domiciliado en el Sector Angelonal de Aguirre, Municipio Montalbán del estado Carabobo, parte accionante en el presente asunto, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Especial de Prescripción contenido en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, ajustándose a los principios rectores del Derecho Agrario. En tal sentido, se ordena la publicación de un edicto, de conformidad con los artículos 692 y 231 de la norma adjetiva ut supra indicada. En consecuencia, emplácese a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus MANUEL ANTONIO CHIRIVELLA, para que comparezcan por ante éste Juzgado, a darse por citados en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última publicación del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios NOTITARDE y CARABOBEÑO, dos (02) veces por semana durante sesenta (60) días continuos; asimismo, se fijará en la cartelera del Tribunal, con expresa indicación, que de no comparecer en dicho término, se le designará un Defensor Público Agrario con quien se entenderá la citación.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,

La…
…Secretaria


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

























































Expediente Nº JAP- 233-2014
DVR/ggg/fg.-