REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Marzo de 2014
203° y 155°
Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar, el 17/03/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si el ciudadano Torcuato José de la Inmaculada Manzo Reverón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.819, ha perturbado al ciudadano Miguel Alba Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.221, en la posesión alegada por el último.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la controversia al que hace referencia el ciudadano Miguel Alba Parra, se denomina “SAN MARCOS” se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo, y posee una superficie de veintitrés hectáreas con nueve mil doscientos veintiocho metros cuadrados (23 Has con 9.228 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada el Peñón; SUR: Terreno ocupado por Ignacio Barreto; ESTE: Quebrada el Peñón; OESTE: Terreno ocupado por Gerardo Bello y vía Yaracuy.
2.- Que el terreno objeto de la controversia al que hace referencia el ciudadano Torcuato José de la Inmaculada Manzo Reverón, se denomina “Fundo La Copa”, se encuentra ubicado en el Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo, y posee una superficie de veinte hectáreas (20 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino real que conduce a temerla, dividiendo con Fundo que es o fue de Pedro Vicente Pinto; SUR: Con fundo que es o fue de los herederos Inocente Castro; ESTE: Con cerro Sabana por una Cumbre donde hubo una casa de Antonio Rodríguez; OESTE: Con fundo que es o fue de Manuel Marvez.
3.- La perturbación efectuada al ciudadano Miguel Alba Parra, por parte del ciudadano Torcuato José de la Inmaculada Manzo Reverón, ut supra identificados.
4.- La ocupación pacífica, continua y reiterada por parte del ciudadano Miguel Alba Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.939.221, durante treinta y dos (32) años sobre un lote de terreno denominado “SAN MARCOS”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo.
5.- La propiedad del ciudadano Torcuato José de la Inmaculada Manzo Reverón, sobre un terreno denominado “Fundo La Copa”, se encuentra ubicado en el Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo, y posee una superficie de veinte hectáreas (20 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camino real que conduce a temerla, dividiendo con Fundo que es o fue de Pedro Vicente Pinto; SUR: Con fundo que es o fue de los herederos Inocente Castro; ESTE: Con Cerro Sabana por una Cumbre donde hubo una casa de Antonio Rodríguez; OESTE: Con fundo que es o fue de Manuel Marvez.
6-. La veracidad de la Garantía de Permanencia, emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Miguel Alba Parra, sobre el lote de terreno denominado “SAN MARCOS” , ubicado en el Asentamiento Campesino Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo.
7.- La siembra de café realizada por el ciudadano Miguel Alba Parra, ut supra identificado, en el lote de terreno denominado “SAN MARCOS”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo.
8.- La deforestación realizada por el ciudadano Miguel Alba Parra, en el lote de terreno denominado “Fundo La Copa”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sector la Copa, Municipio Montalbán del estado Carabobo.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº. JAP-224-2013
DVR/ggg/fg.-