REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
Vista la diligencia del 24/03/2014, presentada por la ciudadana, Susana María Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.305.128, de este domicilio, asistida por el abogado Eleazar J. Risquez. B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.511.759, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.131, en la cual expone:
“(…) ACUDIMOS ante su respectiva autoridad con el fin de Exponer y solicitar: en el pronunciamiento por parte de este Juzgado de fecha 13 de marzo de 2014, el cual riela de los folios 81 al 83 de la unica pieza principal del presente expediente Nº JAP-236-2014, manifiesta este tribunal en el folio 83 que a la letra dice y cito: del extracto de la citada sentencia se verifica el mandato emanado de la sala constitucional del T.S.J, por cuanto ordena a este juzgado agrario primero de primera instancia de la circunscripción judicial del estado Carabobo, las notificaciones de las partes intervinientes de la presente causa. Ahora bien, ciudadana juez en relación a las notificaciones de las partes de la presente causa. Se refiere a la causa Nº 2013-411 de amparo constitucional sobrevenido llevado ante la sala constitucional del T.S.J, Es decir, que esa causa tiene a cinco jueces del estado Carabobo como codemandado, en razón de este hecho de pleno y absoluto derecho, SOLICITO: Se produzcan las notificaciones respectivas, de dichas partes intervinientes, y así dar estricto cumplimientos a sentencia definitiva, de la causa en referencia (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Para decidir, observa este juzgado agrario lo siguiente:
La sentencia proferida por la Sala Constitucional, el 29/11/2013, en virtud de la cual este Juzgado Agrario acató la orden de notificación a la partes, entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“(…) 1) la NULIDAD de las actuaciones del juicio que, por cumplimiento de contrato de comodato, incoó la ciudadana María Ángela Silva Flores contra el ciudadano Gerardo Alirio Silva ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desde la admisión de la demanda (inclusive) y, repone la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien resultó competente para conocerla, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre su admisión (…)” .(Cursivas y negrita de este Juzgado Agrario).
Del análisis de la anterior trascripción parcial, se infiere que, la referida decisión constitucional se pronuncia en virtud de una demanda por contrato de comodato y no por amparo constitucional como manifiesta el diligenciante; sumado a ello, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidenció que el 31/07/2009, se inició el referido juicio mediante escrito interpuesto por la ciudadana Maria Ángela Silva Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.444.912, en contra del ciudadano Gerardo Alirio Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.456.581, ratificándose con ello, que las partes intervinientes en el presente asunto son los ciudadanos ya identificados, justamente los que este Tribunal ordenó notificar.
Asimismo, vale decir, que mediante auto del 18/03/2014 este Juzgado ordenó la notificación de la ciudadana Susana María Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.305.128, en virtud de que, aun cuando es cierto que la misma no es parte en el asunto, no es menos cierto, que sus intereses pudieran verse vulnerados. Esto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, tomando en cuenta los argumentos explanados, esta Juzgadora, NIEGA la solicitud hecha por la ciudadana, Susana María Polanco, ya identificada.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp.- JAP-236-2014.
DVR/gg/mm.-