REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

Vista el escrito de promoción de pruebas del 25/03/2014, presentado por el abogado José de los Santos Montilla, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo, actuando en representación del demandante, ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.380; constante de cinco (05) folios útiles y sin anexos, así como las pruebas consignadas con el libelo de la demanda del 10-01-2012, este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:

Punto Previo:
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara

De las Documentales:

1.- Copia fotostática simple de recibos de pagos emitidos por la Asociación de Vecinos LA MOROCHA 1, 2, 3 de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, para el ciudadano ENDER XIOMAR LUGO; marcadas con la letra “A”. Folios (11 al 17 - Pieza Nº 1).

2.- Copia fotostática simple de titulo de Adjudicación de Tierras Nº 190486 del 23 de noviembre de 2010, asentado bajo en Nº 89, folios 136 y 137, del Tomo 1007 a favor del ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.380; marcada con la letra “B”. Folios (18 al 20 - Pieza Nº 1).

3.- Copia fotostática simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Productores Agrícolas, del 26/05/2011; marcada con la letra “C”. Folio (21- Pieza Nº 1).

4.- Copia fotostática de escrito de denuncia del 28/02/2011 dirigido al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del estado Carabobo; marcada con la letra “D”. Folios (22 al 23 Pieza Nº 1).

5.- Copia fotostática simple del escrito de denuncia, dirigido a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; marcada con la letra “E”. Folios (24 al 26 - Pieza Nº 1).

6.- Copia fotostática de reseña periodística del 26 de febrero de 2011, del diario Notitarde. Folio (152 - Pieza Nº 1).

7.- Copia fotostática simple, de reseña del diario Notitarde, del 27 de febrero de 2011. Folio (153- Pieza Nº 1).

8.- Copia fotostática simple, de noticia publicada en página Web de la Alcaldía de San Diego, del 23/02/2011. Folios (154 al 155 - Pieza Nº 1).

De la Prueba de Testigo:

1.- Promueve la testimonial del ciudadano Manuel Enrique Rondon Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.215.659.

2.- Promueve la testimonial del ciudadano José Ramón González Haines, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.904.557.

3.- Promueve la testimonial del ciudadano Carlos José Parra Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.106.312.

4.- Promueve la testimonial del ciudadano Coelho Vitoria Manuel Tadeo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.441.576.

En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.

De la Inspección Judicial:

En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día ocho (08) de abril de 2014, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en el sector Las Morochas, Mini granjas las Morochas, hoy Urbanización Las Morochas, estructurado por el Consejo Comunal “LAS MOROCHAS”, segunda avenida, con calles Girasoles y Magnolias, Municipio San Diego, estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito de pruebas: “1.- Se deje constancia de la destrucción de la capa vegetal; 2.- Se deje constancia de las bihenechurias existentes en el predio; 3.- Se deje constancia de las personas que se encuentran actualmente en el terreno y de las construcciones hechas por los mismos; 4.- y vista que existe una medida innominada de protección de protección del suelo se ordene la inmediata paralización la construcción tal como fue acordado en fecha 21 de febrero del 2013”. Esto de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este sentido se ordena oficiar a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Destacamento 24, COREDOS, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial; al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Diego del estado Carabobo, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos a un (01) práctico adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la práctica de la misma; por último a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.

De Otras Pruebas:

1- De la solicitud de oficio a la Procuraduría General de la República. En cuanto a la referida prueba, este Juzgado Agrario considera que, por cuanto estamos ventilando una acción posesoria por despojo dentro un procedimiento ordinario agrario, en el cual se discuten intereses entre particulares de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la referida prueba por ser impertinente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

EXP Nº JAP-183-2012. (Pieza Principal)