REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Marzo de 2014
203º y 1545º

Vista la diligencia del 17/03/2014, presentada por el ciudadano TORCUATO JOSÉ DE LA INMACULADA MANZO REVERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.819, parte accionada en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado Ramón Antonio Espinoza Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-7.099.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.360, mediante la cual solicitó a éste Juzgado Agrario, la Tacha de Falsedad de Instrumento Público que riela inserto a los folios 212 al 214 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente, concatenado con el artículo 1.381 del Código Civil. En consecuencia, ésta Instancia Agraria ordena la apertura de cuaderno separado, a los fines de proveer y resolver todo sobre dicha incidencia, de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA







Exp JAP-224-2013
DVR/ggg/fg.-