REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, mediante las cuales se verifica que la Oficina Regional del Tierras del estado Carabobo mediante oficio Nº ORT-CA-CG-14020120 del 10 de marzo de 2014, expuso:

“(…) Cumplo con informar que una vez verificados los datos aportados por usted en el oficio antes descrito, se le hace imposible a los miembros esta Oficina Regional de Tierras dar respuesta eficaz en referencia a lote de terreno denominado LA REINA 380, ubicado en el sector las morochas, parroquia San Diego del Municipio San Diego del estado Carabobo, dado el caso de que los instrumentos otorgados por ante este despacho son inventariados en base a el nombre de los beneficiados, cedula de identidad, y los datos correspondientes a la decisión de Directorio de este Instituto, no así a los datos de su registro en la Unidad de Memoria documental, sin embargo y en harás de cumplir con el principio de colaboración entre las instituciones del estado, se insta a remitir un nuevo escrito donde se nos identifiquen las partes beneficiadas del instrumento agrario, y/o los datos del acto administrativo identificar con los datos(…)”.(Cursivas de este Juzgado Agrario).

Posteriormente mediante escrito presentado el 18/03/2014, por la abogada Elsy María Castillo León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.344.590, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio De Padua Ferrer De Sant Jordi Molina, Magda Isabel Ferrer De Sant Jordi Nuñez, Lirianny Isabel Ferrer De Sant Jordi Nuñez, Antonio De Padua Ferrer De Sant Jordi Nuñez, Jenny Maiela Ferrer De Sant Jordi Nuñez y Norelis Josefina Ferrer De Sant Jordi Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.144.357, V-7.171.145, V-15.226.639, V-11.809.907, V- 8.611.563 y V- 8.591.145; constante de dos (2) folios útiles; mediante el cual expone:

“(…) en razón a los requerimientos realizados por el INTI, mediante el presente acto y salvaguardando el Derecho a la Defensa de mis Representados procedemos a indicar la información solicitada: Sobre los datos del beneficiario del Titulo de Adjudicación Agrario (i) Ender Xiomar Lugo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.523.3800; (ii) Titulo de Adjudicación de Tierras Nro. 190486 de 23 de noviembre de 2010, asentado bajo el Nº 89, folio 136 y 137 del tomo 1007; (iii) decisión del directorio Nro. EXT-126-10 a los 18 días del mes de noviembre de 2010. Es el caso ciudadana Juez que en aras de salvaguardar el derecho salvaguardar el derecho a la defensa y a los intereses de mis Representados, vista la importancia que revierte la oportuna evacuación de la prueba de informes promovida al INTI, solicitamos respetuosamente a este Despacho a su cargo se sirva librar nuevo oficio con la información requerida por dicho Instituto, a los fines de que rindan oportuna respuesta (…)”.

Verificando lo anterior, mediante lo cual se infiere la imposibilidad de dar respuesta por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo a la prueba de informes requerida el 26/02/2014 por este Juzgado por una parte, y por otra parte, que la apoderada judicial de los demandantes suministran los datos necesarios para que se oficie nuevamente a la mencionada institución; en consecuencia, este Juzgado Agrario, acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a los fines de informar a este Tribunal sobre lo siguiente: “ Informe si el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorgo titulo de Adjudicación de Tierras al ciudadano Ender Xiomar Lugo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.523.380; Nº 190486 del 23 de noviembre de 2010 asentado bajo en Nº 89, folios 136 y 137, del Tomo 1007 de los Libros de Autenticaciones llevados la Unidad de Memoria Documental de ese Instituto”.

Asimismo en cuanto al particular de la prueba de informes consistente en: “(…) y sobre la ubicación precisa del lote de terreno denominado LA REINA 380, ubicado en el sector Las Morochas, Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a que se refiere el mismo (…)”. Este Juzgado Agrario, acuerda trasladarse al predio objeto de la controversia en conjunto con representantes de la Oficina Regional de Tierras; para lo cual fija el día martes 25 de marzo del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y ordena librar oficio solicitando el acompañamiento de dicha Institución. Líbrense oficios.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA


EXP Nº JAP-183-2012. (Tercería)
DVR/gg/ms.-