REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Marzo de 2014
203° y 155°

Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar, el 25 de Febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:

“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si los ciudadanos Gisela Pastora Bodo Salazar, Norberto Jesús Trocel Saavedra y Virgilio Augusto Garban Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.478.275, 8.843.398 y 5.455.916 respectivamente, despojaron al ciudadano Ender Xiomar Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.380, de la posesión alegada por el último.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1- Que el terreno objeto de la controversia, posee una extensión de terreno de una hectárea con cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (1 has con 4.456 mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Leonel Zerpa y Mario Penéis, SUR: Avenida 2, ESTE: Calle los Girasoles y Luciano Marchi y OESTE: Calle las Magnolias.

TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1-. El despojo efectuado al ciudadano Ender Xiomar Lugo, por parte de los vecinos de la mini Granja las Morochas, ciudadanos Gisela Bodo Salazar, Norberto Jesús Trossell y Virgilio Augusto Garbán Zamora.

2-. La ocupación pacifica, continua y reiterada por parte del ciudadano Ender Xiomar Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.380, durante doce (12) años sobre una extensión de terreno de una hectárea con cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (1 has con 4.456 mts2), antes identificado.

3.- La posesión legitima, durante doce (12) años, por parte del ciudadano Ender Xiomar Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.380, sobre una extensión de terreno de una hectárea con cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados (1 has con 4.456 mts2), antes identificado.

4-. Que el título de Adjudicación Agrario Socialista de Tierra Nº G200023872190486, denominado “La Reina 380”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano Ender Xiomar Lugo, verse sobre el lote de terreno objeto del presente litigio.

5-.Que el ciudadano Ender Xiomar Lugo, antes identificado se haya dedicado a la producción agrícola en el predio, objeto de la controversia.

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,



Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

























EXP Nº JAP-183-2012. (Pieza Principal)
DVR/ggg/ms.-