REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia del 06/03/2014, presentada por el Defensor Público Agrario Segundo en materia Agraria, abogado José Montilla, actuando en representación del ciudadano XIOMAR ENDER LUGO, quien es el sujeto activo de la presente medida de protección al suelo, en la cual expone:
“(…) en vista que en fecha 20 de febrero de 2014, se dicto auto mediante el cual se designa al ciudadano JORGE LUÍS ABBATE SÁNCHEZ de profesión topógrafo como experto a fin de que realice la experticia solicitada por los demandados en autos (…)” “(…) es el caso que dicho experto, en fecha 26 de Febrero del presente año informo al tribunal la imposibilidad de realizar la prueba de experticia debido a la situación de protestas en el estado, ahora bien ciudadana jueza esta defensa solicita muy respetuosamente que sea designado otro experto ya que en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras existen Ingenieros expertos que pueden auxiliarse mediante el Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y así de dicha prueba sea realizada en forma objetiva y con transparencia por los técnicos al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Verificado lo anterior, y a los fines de dar respuesta a lo solicitado por el sujeto activo, resulta necesario para este Tribunal, traer a colación lo peticionado por el experto designado y juramentado por este Juzgado Agrario, el cual mediante diligencia del 26/02/2014 expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 26 de febrero del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Juzgado Agrario, el ciudadano JORGE LUIS ABBATE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.007., de profesión Topógrafo, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, teléfonos 0414-6810363; 0414-9056633, en su carácter de experto designado y juramentado por este Juzgado Agrario en la presente causa, a los fines de solicitar un lapso de treinta (30) días para la consignación del dictamen de la experticia para la cual fui designado (…)” (Cursiva de este Juzgado Agrario)

Del análisis de la anterior trascripción parcial, se infiere que, el ciudadano Jorge Luís Abbate Sánchez, acudió ante esta Instancia en su carácter de experto designado y juramentado por este Tribunal Agrario, a solicitar un lapso de treinta (30) días para la entrega del informe de experticia; sin deducirse de la diligencia presentada que el mismo haya manifestado imposibilidad para realizar la experticia encomendada. Así se establece.

Asimismo, considera necesario este Juzgadora, verificar lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

“(…) La prueba de experticia podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez o jueza de la causa, quien le fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen (…)” (Cursiva y subrayado de esta Instancia Agraria).


De la interpretación de la citada disposición legal, se desprende que, la norma adjetiva agraria, en el caso que se promueva la prueba de experticia, otorga la potestad al Juez Agrario, de designar a un solo experto, sin que tenga que ceñirse a lo señalado por las partes u otras circunstancias.

Ahora bien, si nos remitimos al Código de Procedimiento Civil, aplicando de manera supletoria su artículo 453, el cual es del tenor siguiente:

”El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otra que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundado la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar. El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten.” (Cursiva y subrayado de este Juzgado Agrario)

Observado lo anterior, y a juicio de quien aquí emite su pronunciamiento, se deduce que, al momento del nombramiento de un experto, el Juez únicamente deberá tomar en cuenta las nociones que maneja la persona, sobre los puntos objeto de la experticia, esto por una parte y por la otra que; en el supuesto caso que surgiera el descontento en cuanto a la designación del experto, su reemplazo deberá ser peticionado por todas las partes involucradas en el asunto.

En este sentido, tomando en cuenta los argumentos legales y sus razonamientos previamente expuestos, esta Juzgadora, NIEGA la solicitud hecha por el abogado José Montilla, Defensor Público Segundo en Materia Agraria, en su calidad de representante judicial del sujeto activo.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,

La Secretaria,

A bg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp.- JAP-183-2012.
DVR/gg/dl.-