REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-S-2014 000239
OFERIDOS: JOSÉ LUIS VILLEGAS LÓPEZ
OFERENTE: AUTOVAL, C.A. (AVALCA)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 26 de marzo de 2014 en donde transigen los conceptos ofertados los cuales derivan de la relación laboral, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que la presente solicitud es una Consignación de Prestaciones Sociales, no constituye una reclamación de carácter contencioso. Mal podría dictar este Tribunal una Sentencia Interlocutoria a los fines de dejar por terminado un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Dado que dicha voluntad surge de la necesidad de poner fin a una deuda reconocida por él y de la voluntad del acreedor (trabajador) de aceptar o no la oferta. En consecuencia Vista la naturaleza de la consignación de Prestaciones Sociales hecha por el Patrono, este Tribunal se abstiene de Homologar la transacción presentada.- Sin embargo verificado como ha sido que el monto Oferido (Bs. 16.743,26) coincide con el monto recibido (Bs. 16.743,26) por el Trabajador da por Terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo de la misma.-
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI
|