REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 27 de Marzo 2014
203º y 155º
ASUNTO: GP02 –L-2012-2092
DEMANDANTES: JAIRO DANIEL RIERA GARCIA
DEMANDADO: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 27 DE MARZO DE 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal .Compareció por la parte demandante JAIRO DANIEL RIERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.291.842, acompañado de su apoderada judicial BEATRIZ GRILLET R IPSA 144.951. Por la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A compareció la apoderada judicial, Abg. IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, IPSA 61.227.- En este estado interviene la parte actora y manifiesta: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO POR CUANTO NO SE TIENEN PRUEBAS QUE DEMUESTREN EL DESPIDO DE MI REPRESENTADO.- Este Tribunal en consideración a que el desistimiento del procedimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio. Y el mismo es una Declaración Unilateral de voluntad del actor donde renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Considera que el Desistimiento del procedimiento realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por EL demandante JAIRO DANIEL RIERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.291.842, debidamente ASISTIDO POR SU APODERADO JUDICIAL como consta en autos, y visto que no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, es por lo que, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, se da por terminado el presente proceso iniciado por el ciudadano JAIRO DANIEL RIERA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.291.842. en contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A por el CALIFICACION DE DESPIDO, se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes Marzo de 2014.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


JAIRO DANIEL RIERA GARCIA
C.I N° 16.291.842,

Apoderada Judicial de la parte Demandante

Apoderado Judicial de la parte Demandada


LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI .