REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-002159
DEMANDANTE:
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Hoy, 20 de Marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, con la presencia de la juez se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal, se declaró abierto el acto.
Se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora en la presente causa EDIN PEREZ,(NO COMPARECIO) ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno..
Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los Recursos legales.-

Se deja constancia igualmente de la COMPARECENCIA de la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A PLANTA VALENCIA CEREALES, a través de la apoderada judicial Abg. IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE IPSA 61.227., quien consigna poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto.
Publíquese y Regístrese la Presente decisión, déjese copia para los archivos del Tribunal. Cúmplase
EL JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

APODERADO DEL DEMANDADO


La Secretaria
LOREDANA MESSARONI