REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de marzo de 2014
203º y 155°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000257
PARTE ACTORA: JHON ALVARO HURTADO FUENTES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: GONZALO BARRETO BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, trece (13) de marzo de 2014, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JHON ALVARO HURTADO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.582.088, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), RIF. Nro. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial GONZALO BARRETO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.219.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.576, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación. Las Partes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA preliminar , previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 21 de junio de 2010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Soporte Administrativo de Protección de Instalaciones.
Que en fecha 31 de enero de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 268,42.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.907,55), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, ajuste de salario por los días sábados y domingos, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo y posterior subsanación de demanda.
Solicita igualmente cualquier otro beneficio, pago, indemnización, prestaciones, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y a la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016), y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 21 de junio de 2010 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 31 de enero de 2014.
Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Soporte Administrativo de Protección de Instalaciones hasta la terminación de su relación laboral.
Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 268,42, ya que el salario diario que realmente devengó fue de Bs. 237,67.
Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.907,55), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 77.260,66), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el literal a) y b) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 57.964,54; (ii) Por concepto de ocho (8) días de ajuste de salario por días sábados y domingos, la cantidad de Bs. 272,24 (iii) Por concepto de bono nocturno le corresponde la cantidad de Bs. 748,65; (iv) Por concepto de once punto diez (11,10) días de vacaciones fraccionadas 2013-2014 Art. 196 LOTTT, la cantidad de Bs. 2.637,12; (v) Por concepto de treinta y cuatro punto cincuenta y dos (34,52) días de bono vacacional fraccionado 2013-2014 Art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 8.204,38; (vi) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2014 Art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 6.764,13 y (vii) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (correspondientes al periodo comprendido desde julio 2013 a enero 2014), la cantidad de Bs. 669,60. Todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
Que a la cantidad de Bs. 77.260,66, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 21.438,00 corresponde a deducción por préstamo avalado por sus prestaciones sociales; (ii) la cantidad de Bs. 19.874,00 corresponde a anticipo de sus prestaciones sociales; (iii) la cantidad de Bs. 33,82 por deducción de INCES; y (iv) la cantidad de Bs. 186,26 por concepto de deducción por L.V.H; para un total a deducir de Bs. 41.532,08, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.728,58) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ajuste de salario sábados y domingos, bono nocturno, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en lo siguiente:
En lo que respecta al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, declaran que una vez deducidos los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, anteriormente detallados, el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, un total a recibir de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.728,58) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, un total a recibir de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.728,58), cantidad que se paga el día de hoy mediante cheques de gerencia identificado con el Nro. 01178347, por la cantidad de Bs. 35.728,58 librado contra el Banco Provincial, de fecha 18 de febrero de 2014, a favor de JHON HURTADO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
La cantidad antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “EL DEMANDANTE”, mantuvo con la Entidad de Trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A. (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “EL DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción, es decir, la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ajuste de salario sábados y domingos, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos acordados de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral y las celebradas durante la relación laboral.
Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JHON ALVARO HURTADO FUENTES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.582.088, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistido de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se señala a las partes que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado. Conformes firman
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARI0
|