REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Marzo del 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-S-2013-001536
Parte OFERENTE D.A CORPORACIÒN, C.A
Parte OFERIDA: JUAN MARQUEZ
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano JUAN MARQUEZ, asistido por CRUZMARIELIS IZAGUIRRE, I.P.S.A N- 189.079 y por la parte oferente D.A CORPORACIÒN, C.A la abogada ORIANA LOPEZ MATOS, I.P.S.A – 189.018, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs.50.000,00 por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita por el ciudadano JUAN MARQUEZ, asistido por CRUZMARIELIS IZAGUIRRE, I.P.S.A N- 189.079 y por la parte oferente la abogada ORIANA LOPEZ MATOS, I.P.S.A – 189.018,, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
El secretario
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m
El secretario
|