REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de Marzo del 2014
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02--2013-001558

Parte OFERENTE SERVICIOS AVICOLA, C.A.
Parte OFERIDA: LOPEZ ALCILA JESUS RAMON
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano LOPEZ ALCILA JESUS RAMON, C.I., 18.053.371, asistido por YOJAIRO LEON, IPSA N° 142.118,, y por la parte oferente la apoderada abogada ABG. ZHANDRA NIETO, IPSA 144.960, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs.150.000,00, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.- en cuanto al desistimiento de las acciones este Tribunal no homologa tal desistimiento.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano LOPEZ ALCILA JESUS RAMON, C.I., 18.053.371 y la empresa SERVICIOS AVICOLA, C.A.., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada CON RELACIÓN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.-y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
El secretario

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:30 a.m
El secretario