Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo del4 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N- DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001920
PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PINTO MAURICIO, I.P.S.A, 69.177, FERNANDO DIAZ, I.P.S.A 172.586
PARTE DEMANDADA: MULTI SERVICIOS TOM-CARS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS MOYETONES, I.P.S.A Nº 102.636 Y RAFAEL BELLERA, I.P.S.A Nº- 49.181
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 31 DE MARZO del 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareciò el apoderado judicial de la parte actora abogado PINTO MAURICIO, I.P.S.A, 69.177, y por la parte demandada compareció el abogado WILLIAMS MOYETONES, I.P.S.A Nº 102.636 , a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El Tribunal, vista la presente solicitud, y en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 09 de enero del 2001 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como LATONERO Y PINTOR.-
• Que en fecha 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012 finalizó la relación laboral, por despido injustificado.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, BONO DE FIN DE AÑO, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 400.443,25
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago ak EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.70.000,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, BONO DE FIN DE AÑO
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancela en este acto la suma de Bs. 20.000,00, mediante cheque N°- 04823343 del Banco BOD a nombre de la ciudadana JOSE GREGORIO LOPEZ, de fecha 28 DE MARZO DEL 2014, el cual se le hace entrega al apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero, recibiendo conforme y el restante la empresa se compromete a efectuar un segundo pago por la suma de Bs. 15.000,00 para el día 10 de abril del 2014, por ante la URDD a las 9:00 a.m y un tercer y ultimo pago por la suma de Bs. 35.000,00 para el 9 de mayo del 2014, por ante la URDD a las 9:00 a.m.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes, las cuales están conformes
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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