REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por la ciudadana DORISBER BARETT DE CARDUCCI, C.I. 7.118.303, asistida por el ABOG. CHRISTIAN EMMANUEL RODRIGUEZ TORREALBA, IPSA Nº 78.864, por Cobro de Prestaciones Sociales contra FUNDANIÑO extinta FUNDACION ALEGRIA PARA LOS NIÑOS, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles a la notificación, en virtud de haber sido ordenado en auto de fecha 11-02-2014, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 21 de marzo del 2014 procedió a consignar boleta de notificación con resultado positivo, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días hábiles 24 y 25 de marzo del 2014, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Loredana Massaroni
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