TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 24 de marzo del 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000385
PARTE DEMANDANTE: OROZCO ELI
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: JESUS PEREZ RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ R.
Hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2014, siendo las 11:50 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano ELI OROZCO, titular de la cédula de identidad N°5.462.122, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 118.361 por una parte; y por la otra JULIA FERNANDEZ R., inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, ambas partes acuden manifestando su deseo de renunciar a los lapsos legales, en virtud de que una vez introducida la presente demanda, las partes sostuvieron reuniones extrajudiciales con anterioridad a la celebración de la audiencia primigenia y llegaron al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que juran la urgencia y solicitan al Juez la celebración del acuerdo en su presencia para determinar que el mismo cumple con los requisitos de ley y se hace bajo los siguientes términos: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR EL DEMANDANTE, POR PARTE DE LA DEMANDADA: La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que la supuesta discapacidad aducida por el demandante no se encuentra certificada por INPSASEL ni se ha producido una investigación por parte de ese organismo que certifique el origen ocupacional de la supuesta lesión; por lo que no podría determinarse grado de discapacidad alguno y en consecuencia tampoco indemnización. 2. Que de las cantidades reclamadas por prestaciones sociales deben deducírselos anticipos recibidos por el actor. 3. Que no corresponde el concepto reclamado por indemnización correspondiente al artículo 130 de la LOPCYMAT en virtud de que la misma se deriva de la ocurrencia de la enfermedad como consecuencia de la negligencia o incumplimiento del patrono, situación que no es cierta y no ha sido certificada por el organismo correspondiente. Por su parte, EL DEMANDADO sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al igual que de conformidad con la convención colectiva que le aplica,
ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 221.687,88), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto mediante cheque N° 24446459 del Banco Banesco, librado contra la cuenta corriente N° 01340346513463024611 a nombre de OROZCO ELI. Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas en el libelo y que “EL DEMANDANTE” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, indemnización por accidente o enfermedad laboral, indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EILYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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