REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-0196
PARTE OFERENTE: CORIMON C.A.
PARTE OFERIDA: CRUIZ FLORES CARLOS MANUEL
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy, 21 de Marzo de 2014, siendo la 1:40 p.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, CARELB ALEJANDRA ROQUE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.637.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.259 quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CORIMON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Junio de 1.949 bajo el Nro. 644 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00025641-1, representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano CRUIZ FLORES CARLOS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.216.730, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio HILDA MARIA VERA YAGUARO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.087.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.188.371, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL RECLAMANTE. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto solicitamos se habilite el tiempo necesario para celebrar acto conciliatorio para transar en el presente asunto. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
TRANSACCION
Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DEL OFERIDO: En fecha 03 de Septiembre de 2012, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “CORIMON, C.A.”, desempeñándome en el cargo de APRENDIZ INCE, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 109,01), pero es el caso que en fecha 03 de Febrero de 2014, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 02 años, 05 meses y 1 día. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs. 8.720,80) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal C.- 2.-La cantidad de (Bs. 283,57) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 3-La cantidad de (Bs. 4.157,23,64) por concepto de Utilidades.- 4.- La cantidad de (Bs. 5.886,54) a razón de 54 días por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013.- 5.- La cantidad de (Bs. 3.270,30) a razón de 30 días por concepto de días de Vacaciones Vencidas 2012-2013.- 6.- La cantidad de (Bs. 2.452,73) a razón de 22,50 días por concepto de días de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014.- 7.- La cantidad de (Bs. 1.362,63) a razón de 12,50 días por concepto de días de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014.- 8.- La cantidad de (Bs. 327,03) a razón de 03 días por concepto de días de Sueldo Febrero 2014.- y la cantidad de (Bs. 10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.389,93) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-

SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL OFERIDO: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en 03 de Septiembre de 2012, para la empresa mercantil “CORIMON, C.A..”, desempeñándose en el cargo de APRENDIZ INCE, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 109,01), pero es el caso que en fecha 03 de Febrero de 2014, dejo de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 02 años, 05 meses y 1 día. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.389,93) por cuanto a EL OFERIDO no le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponderle por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado, ya que en cuanto al concepto de penalización, el mismo no fue generado, en virtud de que la acreditación de su liquidación se hizo en tiempo oportuno, y en referencia a los demás conceptos no todos los conceptos fueron generados durante la relación de trabajo, y los que efectivamente se causaron, fueron cancelados a su satisfacción en la oportunidad correspondiente, por lo que no le corresponden en cuanto a derecho se refiere los beneficios antes descritos. En tal sentido a EL OFERIDO solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs. 8.720,80) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal C.- 2.-La cantidad de (Bs. 283,57) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 3-La cantidad de (Bs. 4.157,23,64) por concepto de Utilidades.- 4.- La cantidad de (Bs. 5.886,54) a razón de 54 días por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013.- 5.- La cantidad de (Bs. 3.270,30) a razón de 30 días por concepto de días de Vacaciones Vencidas 2012-2013.- 6.- La cantidad de (Bs. 2.452,73) a razón de 22,50 días por concepto de días de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014.- 7.- La cantidad de (Bs. 1.362,63) a razón de 12,50 días por concepto de días de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014.- 8.- La cantidad de (Bs. 327,03) a razón de 03 días por concepto de días de Sueldo Febrero 2014.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.389,93). Asimismo le corresponde las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 110,08) por concepto de Ley Habitacional.- 2.- La cantidad de (Bs. 30,19) por concepto de Seguro Social.- 3.- La cantidad de (Bs. 3,77) por concepto de Régimen de Prestaciones.- 4.- La cantidad de (Bs. 7.633,30) por concepto de Anticipo Utilidades.- 5.- La cantidad de (Bs. 1.417,13) por concepto de Días de Vacaciones tomadas. 6.- La cantidad de (Bs. 7,62) por concepto de INCE 0,50%.- 7.- La cantidad de (Bs. 17,82) por concepto de SEGURO HCM COLECTIVO.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.219,91), ya pagados al Trabajador.-
TERCERA: LA TRANSACCIÓN: Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL RECLAMANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL RECLAMANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL RECLAMANTE y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL RECLAMANTE y convenga en los conceptos señalados en la presente acta y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que las unió, como monto transaccional la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.240,92) Correspondiente a los siguientes conceptos laborales: 1.- La cantidad de (Bs. 8.720,80) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal C.- 2.-La cantidad de (Bs. 283,57) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 3-La cantidad de (Bs. 4.157,23,64) por concepto de Utilidades.- 4.- La cantidad de (Bs. 5.886,54) a razón de 54 días por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013.- 5.- La cantidad de (Bs. 3.270,30) a razón de 30 días por concepto de días de Vacaciones Vencidas 2012-2013.- 6.- La cantidad de (Bs. 2.452,73) a razón de 22,50 días por concepto de días de Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014.- 7.- La cantidad de (Bs. 1.362,63) a razón de 12,50 días por concepto de días de Vacaciones Fraccionadas 2013-2014.- 8.- La cantidad de (Bs. 327,03) a razón de 03 días por concepto de días de Sueldo Febrero 2014.- y la cantidad de (Bs. 5.000,00) por concepto de bono transaccional por convenio en las utilidades.- Asimismo le corresponde las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs. 110,08) por concepto de Ley Habitacional.- 2.- La cantidad de (Bs. 30,19) por concepto de Seguro Social.- 3.- La cantidad de (Bs. 3,77) por concepto de Régimen de Prestaciones.- 4.- La cantidad de (Bs. 7.633,30) por concepto de Anticipo Utilidades.- 6.- La cantidad de (Bs. 1.417,13) por concepto de Días de Vacaciones tomadas. 7.- La cantidad de (Bs. 7,62) por concepto de INCE 0,50%.- 8.- La cantidad de (Bs. 17,82) por concepto de SEGURO HCM COLECTIVO.- Todas las deducciones antes mencionadas arrojan la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.219,91), monto éste que ya ha sido pagado al trabajador antes identificado y por tanto que se le resta a la cantidad de (Bs. 25.389,93) de las ASIGNACIONES, resultando un total a pagar en este acto de Bs. (Bs. 22.240,92).
DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO
Quedando de esta manera un monto total a favor de EL RECLAMANTE por la cantidad VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.240,92), la cual será acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 04683219, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 24 de Febrero de 2014. En este sentido EL RECLAMANTE, declara que dicha cantidad las recibe a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se cancelas todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de EL OFERIDO, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por EL OFERIDO y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por EL OFERIDO en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que EL OFERIDO tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a el reclamante ni por estos, ni por ningún otro concepto.

CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL OFERIDO reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual EL OFERIDO confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que EL OFERIDO tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicional es que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos reclamados:
Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 LOTTT; días adicionales conforme a lo dispuesto en el literal b) art 142 ejusdem, pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a la LOTTT; Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; beneficios, pagos de bonos anuales, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro de paro forzoso, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL OFERIDO y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Política Habitacional, la Ley del INCES, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de LA EMPRESA. EL OFERIDO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: CONFORMIDAD DE EL OFERIDO: EL OFERIDO deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente y la homologación de la presente transacción a su digno despacho, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-00196. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.-


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA





LA SECRETARIA.
Abg. Loredana Massaroni