REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 21 DE MARZO DE 2014
203º Y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-2047
Parte Demandante: JOSÉ MATÍAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.101.982
Apoderado de la Parte Demandante: ANA MARÍA BORTOLUSSI FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.193.174, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 168.511.
Parte Demandada: CONDOMINIO DEL EDIFICIO OFICENTRO 108
Apoderado de Parte Demandada: ZARAY E., CASTELLANOS A. y BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 62.923 y 68.839.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 AM., comparecen la parte demandante la Abogada ANA MARÍA BORTOLUSSI FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.193.174, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 168.511, en representación del ciudadano JOSÉ MATÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.101.982 y por la parte demandada CONDOMINIO DEL EDIFICIO OFICENTRO 108, representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, JOSÉ MATÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.101.982, debidamente representado por la Abogada ANA MARÍA BORTOLUSSI FRANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.193.174, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 168.511, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, el CONDOMINIO DEL EDIFICIO OFICENTRO 108, representada por el Abogado en Ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ MARTÍ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.839, quien en lo sucesivo se denominara “EL PATRONO”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra EL PATRONO, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual EL PATRONO, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2013-002047, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral. Conceptos estos que corresponden a Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado.
SEGUNDA: EL PATRONO expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas, específicamente que le fueron cancelados todos los conceptos prestaciones legales, así como que la base de cálculo para el salario diario no se corresponden con lo realmente percibido por EL EX TRABAJADOR.
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, convienen por vía de transacción en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 117.616,94), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, derivados de la relación laboral, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera:
A) Un primer pago el 16/04/2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); el cual se hará por ante le Unidad de recepción de Documentos (U.R.D.D.), a las 8:45 a.m.
B) Un segundo pago el 16/05/2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); el cual se hará por ante le Unidad de recepción de Documentos (U.R.D.D.), a las 8:45 a.m.
C) Un tercer pago el 16/06/2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); el cual se hará por ante le Unidad de recepción de Documentos (U.R.D.D.), a las 8:45 a.m.
D) Un cuarto pago el 16/07/2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); el cual se hará por ante le Unidad de recepción de Documentos (U.R.D.D.), a las 8:45 a.m.
E) un quinto pago el 15/08/2014, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); el cual se hará por ante le Unidad de recepción de Documentos (U.R.D.D.), a las 8:45 a.m.
F) Un sexto, y último, pago el 16/09/2014, por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.616,94); el cual se hará por ante le Unidad de recepción de Documentos (U.R.D.D.), a las 8:45 a.m.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida como pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de EL PATRONO el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a la compañía de toda responsabilidad.
QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de EL PATRONO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones por los conceptos aquí transados. Del mismo modo, EL PATRONO se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal.
SEXTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SÉPTIMA: En virtud de que el presente acuerdo se realizo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que tratan de la Mediación y la Conciliación, ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente y darle el efecto de Cosa Juzgada. Así como la devolución de los escritos probatorios.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que una vez conste el cumplimiento de lo acordado se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR


EL APODERADO JUDICIAL DEL PATRONO

LA SECRETARIA