Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 20 de Marzo del 2014
203º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002130
PARTE ACTORA: VANESSA FERREIRA, C.I. 19.230.816
ABOGADO PARTE ACTORA: MIGUEL CABRERA, I.P.S.A N- 209.506
PARTE DEMANDADA: ALTA SEGURIDAD VALENCIA, C.A NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 21 de noviembre del 2013, la parte actora VANESSA FERREIRA, C.I. 19.230.816, interpuso demanda contra ALTA SEGURIDAD VALENCIA, C.A, procediendo a reformar la misma en fecha 20 de diciembre del 2013, y una vez admitida en fecha 29 de enero del 2014, se procedió a librar el respectivo cartel de notificación, siendo debidamente notificada la empresa demandada en fecha 13 de febrero de 2014 tal y como dejó constancia el Alguacil de este Circuito Judicial, actuación ésta que corre inserta a los folios 39 y 40, en fecha 18 de febrero del 2014, cartel este que fue recibido por la ciudadana ANNELISE AMAYA, C.I. 243.436.551 quien dijo ser la asistente de administración de la empresa, cartel este certificado por el Secretario del Circuito en fecha 20 de febrero del 2014 y siendo la oportunidad procesal para celebrar la Primigenia Audiencia Preliminar en fecha 13 de marzo del 2014, tal y como consta en el apunte de agenda del Tribunal, Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia y el propio expediente, por medio de la certificación de la secretaria, se dejó constancia que compareció la parte actora, mediante acta que corre inserta al folio 42 y que por la parte demandada no compareció representante judicial, legal ni estatutario alguno, aplicando este Tribunal la consecuencia que establece el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda, reservándose el lapso para la publicación de conformidad con los Artículos 65 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de la oportunidad para publicar la presente sentencia este Juzgado procede a emitir su decisión, formulando previamente las siguientes consideraciones:
I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Alega la parte la actora que ingreso a laborar el 09 de agosto del 2010 como GERENTE ADMINISTRATIVO Y VENTAS, hasta el 14 de diciembre del 2012, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, siendo su ultimo salario básico la cantidad de Bs, 3.274,00, y por cuanto hasta la fecha no ha obtenido respuesta del pago de sus Diferencias de Prestaciones Sociales por ello que procedió a demandar por los siguientes conceptos y montos:
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGUEDAD
14.877,45
VACACIONES
2.174,7
UTILIDADES
2.103,4
BONO VACACIONAL
1.052,89
INDEMNIZACION 92 LOTTT
20.207,55
DESCUENTO
- 13.409,00
TOTAL
27.006,10
Solicita se ordene la corrección monetaria, costas y costos, intereses
En tal sentido pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior este Tribunal trae a colación la sentencia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ) de fecha 15 de octubre de 2004, al resolver el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., flexibilizó el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el señalado artículo 131 de la LOPTRA (SIC), estableciendo así dos (2) posibles supuestos, a saber:
(…) 1. Si la incomparecencia del demandado surgía en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestía carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure) y sería el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) el legitimado por ley a dictar la sentencia definitiva.
2. Si la incomparecencia del demandado surgía en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestía carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el juez de SME debería incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la LOPTRA).
La sentencia precedentemente señalada estableció que, cuando el demandado no compareciera al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se origina en consecuencia una presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, presunción ésta que reviste un carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario (presunción juris et de jure). En este sentido, el fallo dictado por el juez de sustanciación, mediación y ejecución, por orden de la confesión del demandado, sólo podrá ser impugnado en cuanto a la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Teniendo en cuenta que el demandado no asistió a la apertura de la Audiencia Preliminar, debe entonces este Tribunal verificar la existencia de los otros dos extremos, es decir, si no es contraria a derecho la petición del demandante y si no probó nada que le favoreciere.
En relación con la verificación si la pretensión es contraria a derecho, constata este Juzgado que la pretensión está dirigida a que se satisfagan conceptos no prohibidos por la ley, muy por el contrario protegidos por ésta, ya que los mismos son provenientes de la relación de trabajo, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia de los mismos, razón por la cual se considera satisfecho este requisito para la procedencia del supuesto de hecho de la admisión de los hechos en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
En vista de ello, este Juzgado pasó a revisar los conceptos laborales demandados por la parte demandante, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia Audiencia Preliminar, por lo que condena a la demandada a cancelar lo siguiente:
PRIMERO: Antigüedad Articulo 142 lit a y b
Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada
ago-10 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 0,00 0,00
sep-10 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 0,00 0,00
oct-10 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 0,00 0,00
nov-10 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 365,66
dic-10 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 731,32
ene-11 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 1.096,98
feb-11 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 1.462,64
mar-11 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 1.828,29
abr-11 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 2.193,95
may-11 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 2.559,61
jun-11 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 2.925,27
jul-11 2.067,60 68,92 15 2,87 7 1,34 73,13 5 365,66 3.290,93
ago-11 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 7 796,60 4.087,53
sep-11 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 4.656,54
oct-11 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 5.225,54
nov-11 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 5.794,54
dic-11 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 6.363,55
ene-12 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 6.932,55
feb-12 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 7.501,55
mar-12 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 8.070,56
abr-12 3.209,00 106,97 15 4,46 8 2,38 113,80 5 569,00 8.639,56
may-12 3.209,00 106,97 30 8,91 15 4,46 120,34 5 601,69 9.241,25 5
jun-12 3.209,00 106,97 30 8,91 15 4,46 120,34 5 601,69 9.842,94 5
jul-12 3.209,00 106,97 30 8,91 15 4,46 120,34 5 601,69 10.444,62 5 15 días trimestral
ago-12 3.209,00 106,97 30 8,91 15 4,46 120,34 5 601,69 11.046,31 5
sep-12 3.264,00 108,80 30 9,07 15 4,53 122,40 5 612,00 11.658,31 5
oct-12 3.264,00 108,80 30 9,07 15 4,53 122,40 5 612,00 12.270,31 15+2 17 días trimestral
nov-12 3.264,00 108,80 30 9,07 15 4,53 122,40 5 612,00 12.882,31
Calculo conforme al Art. 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
Periodo: agosto 2010-2011:30 días x Bs. 122,40: Bs. 3.672,00.
Periodo: agosto 2011-2012:30 días x Bs. 122,40: Bs. 3.672,00
Periodo: Agosto 2012 a noviembre 2012: 3 meses: 7,5 días x Bs. 122,40: Bs. 918,00
TOTAL CALCULO conforme al artículo Art. 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 8.262,00
En virtud que resulta favorable la suma de Bs. 12.882,31 calculo conforme al Art. 142 Literal a y b, monto este que se condena. Y ASÌ SE DECIDE.-
VACACIONES
PERIODO agosto 2010 – agosto 2011
15 días X 108,80: Bs. 1.632,00
PERIODO AGOSTO 2011 – AGOSTO 2012
16 días X 108,80: Bs. 1.740,80
PERIODO AGOSTO 2012 – DICIEMBRE 2012
FRACCIÒN: 4 meses.
17 días / 12 meses 1,41 x 4 meses: 5,66 días x Bs. 108,80: Bs. 615,80. Y ASÌ SE DECIDE.-
TOTAL VACACIONES: Bs. 3.988,60
Por cuanto se evidencia que utilizo un salario y calculo errado. En consecuencia dada la admisión de los hechos, y en aras de no incurrir en ultrapetita, los cálculos efectuados y lo reclamado por la actora, se condena a cancelar a la demandada a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS Bs. 2.174,7. ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL:
PERIODO agosto 2010 – agosto 2011
7 días X 108,80: Bs. 761,60
PERIODO AGOSTO 2011 – AGOSTO 2012
15 días X 108,80: Bs. 1.632,00
PERIODO AGOSTO 2012 – DICIEMBRE 2012
FRACCIÒN: 4 meses.
16 días / 12 meses 1,33 x 4 meses: 5,33 días x Bs. 108,80: Bs. 580,26. Y ASÌ SE DECIDE.-
TOTAL BONO VACACIONAL : Bs. 2.973,86
Por cuanto se evidencia que utilizo un salario y calculo errado. En consecuencia dada la admisión de los hechos, y en aras de no incurrir en ultrapetita, los cálculos efectuados y lo reclamado por la actora, se condena a cancelar a la demandada a la actora la cantidad de MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS Bs. 1.052,89 . ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES:
PERIODO agosto 2010 – diciembre 2010
15 días /12 meses: 1,25 x 4 meses: 5 días X 68,92: Bs. 344,60
PERIODO ENERO 2011 A DICIEMBRE 2011
15 días X 106,97: Bs. 1.604,55.
PERIODO ENERO 2012 – DICIEMBRE 2012
30 DÌAS / 12: 2,5 DÌAS X 11 MESES LABORADOS: 27,5 DÌAS X Bs. 108,80: Bs. 2.992,00
TOTAL UTILIDADES: Bs. 4.941,14
Por cuanto se evidencia que utilizo un salario y calculo errado. En consecuencia dada la admisión de los hechos, y en aras de no incurrir en ultrapetita, los cálculos efectuados y lo reclamado por la actora, se condena a cancelar a la demandada a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS Bs. 2.103,4. ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÒN ARTÌCULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifique, en consecuencia el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto de sus Prestaciones Sociales, y en virtud que le corresponde la suma de Bs. 13.622,40 conforme al Artículo 142 de la LOTTT, en consecuencia le corresponde por la indemnización del Artículo 92 de la LOTTT la suma de Bs. 12.882,31. Y ASÌ SE DECIDE.-
Por cuanto la parte actora alega en su demanda que la demandada le cancelo la suma de Bs. 13.409,00, monto este que en consecuencia se debe descontar. Y ASÌ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de dictar Sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y revisado el derecho por este Tribunal declara CON LUGAR la pretensión incoada por la parte actora VANESSA FERREIRA, contra ALTA SEGURIDAD VALENCIA, C.A debiendo cancelar la demandada:
CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS CONDENADOS
ANTIGUEDAD
12.882,31
VACACIONES
2.174,7
UTILIDADES
2.103,4
BONO VACACIONAL
1.052,89
INDEMNIZACION 92 LOTTT
12.882,31
TOTAL
31.95,61
DESCUENTO
- 13.409,00
TOTAL CONDENADO
17.686,61
Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación:
En lo que respecta a los intereses sobre prestaciones de antigüedad a partir del 09-08-2010 al 14 de diciembre del 2012 ( fecha de terminación de la relación laboral ) tomando los parámetros del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores .-
En cuanto a los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución se condenó a la demandada a pagar las mismas sobre la cantidad condenada causada desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 14 DE DICIEMBRE DEL 2012 hasta la fecha de la elaboración de la experticia tomando como base lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores.-
Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir 14 de diciembre del 2012 hasta la elaboración de la experticia complementaria.- tomando como base lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores.-
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos condenados, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 18 de febrero del 2014 hasta la elaboración de la experticia, tomando como base lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores.-
Excluyendo:
a. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
b. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total, conforme la Sentencia Nª- 305, de las SCS de fecha 28-05-2002.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 20 días del mes de marzo del 2014. 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J La Secretaria
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m
La Secretaria
Loredana Massaroni
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