REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 05 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: GP21-L-2013-000498
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGO PEREZ DUQUEZ
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEÑALOZA DUARTE
PARTE DEMANDADA: CARLOS INOJOSA (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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En el día de hoy Jueves cinco (05) de marzo de 2.014, estando dentro de la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 19 de Febrero de 2014, de la comparecencia del ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ DUQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.229.266, asistido por su apoderado judicial Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.634. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar del demandado ciudadano, CARLOS INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.108.901, ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 19 de Febrero de 2014, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que el ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ DUQUEZ ingresó a prestar los servicios como Conductor de Vehículo Pesado propiedad del ciudadano CARLOS INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.108.901, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fecha 17 de Enero de 2011, hasta el día 06 de Marzo de 2.013, fecha en la cual fui despedido del cargo que venia desempeñando para el mencionado ciudadano y 2) que devengaba como último salario diario la cantidad de Bs. 333,oo y un salario integral de Bs. 374,64.-

En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 120.669.37), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por la demandante, la relación laboral la mantuvo por: 02 Año, 01 mes y 19 días.


PRIMERO: PRESTACIIONES SOCIALES: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 43.456,11) de conformidad con el Artículo 142, literal “a, b, c d”, y 556, numerales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 117 días a razón del salario integral respectivo conforme al cuadro siguiente.


CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES (Régimen de Garantía)
Mes y año
LOTTT 2.012
Art.556,Num
1, 2 y 3
(Ley 1.997) Salario diario
Bs Días de utilidad
Alíc. de útil. Bono
Vacación
Reg. Lot
1997 Alícuota B.V Total
Salario
Integral
diario Días
Antg.
Art.
108 Total
Antig.
Bs.
Ene-Feb-2011
Feb-Mar-2011
Mar-Abr-2011
Abr-May-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Jun-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Jul-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Ago-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Sep-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Oct-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Nov-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Dic-2011 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Ene-2012 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Feb-2012 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Mar-2012 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Abr-2012 333,33 30 27,78 7 6,49 367,60 5 1.838,00
Mes y año
LOTTT 2012 Salario diario
Bs Días de utilidadArt.131 Alíc. de utilidad
Bono
Vacación
Art.192
Alícuota B.V Total
Salario
Integral
diario Días
Antg.
Art.
142
a y b Total
Antig.
Bs.
May-2012
Jun-2012
Jul-2012 333,33 30 27,78 15 13,89 375,00 15 5.625.00
Ago-2012
Sep-2012
Oct-2012 333,33 30 27,78 15 13,89 375,00 15 5.625.00
Nov-2012
Dic-2012
Ene-2013 333,33 30 27,78 16 14,82 375,93 17 6.390,81
Feb-2013 333,33 30 27,78 16 14,82 375,93 5 1.879,65
Mar-2013 333,33 30 27,78 16 14,82 375,93 5 1.879,65
TOTAL 117 43.456,11


SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 196 de la LOTTT), le corresponden 2,67 días, que es la fracción de un mes a razón del último salario diario de Bs. 333,33, que totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 890,00).

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2011-2012 y 2012-2013 (Artículos 190 y 192 de la LOTTT), le corresponden 62 días a razón del último salario diario de Bs. 333,33, que totalizan la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.666,46).

CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 2011, 2012 y 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT., corresponden 62,50 días a bonificar por un tiempo de servicio de dos (02) años, un (01) mes y diecinueve (19) días a razón de Bs. 333,33, la cual suman la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.866,50).
Así se Declara.

QUINTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.334,19). Así se Declara.

SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera tal despido en razón de la admisión de los hechos, en consecuencia, se ordena el pago del monto equivalente a las prestaciones sociales, es decir La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 43.456,11). Así se Declara.

Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por concepto de Indexación, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la fecha del despido hasta la materialización de ésta. entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexatorio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor.

Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, entiéndase esta desde el día 06 de Marzo de 2013, hasta el cumplimiento efectivo. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenado de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

En cuanto a las costas, este Tribunal se abstiene de condenar en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 203° y 154°, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).-
El JUEZ


Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA


Abogada. DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30. A.M.

LA SECRETARIA