N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000102.
PARTE ACTORA: NAILETH CAROLINA MAES OVIEDO, BENIGNO JOSE MOTA, CESAR ENRIQUE PEÑA SOTO, EDGAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ y REINA YANIRA SEQUERA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACTORES: MORAIMA MAGO
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LA ROSA C. C ALMARCA 5757, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: GIANCARLO CARPENTIERI
ABOGADA ASISTENTE : DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 11:30 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, los ciudadanos CESAR ENRIQUE PEÑA SOTO, NAILETH CAROLINA MAES, REINA YANIRA SEQUERA GARCIA, BENIGNO JOSE MOTA y EDGAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.920.240, V- 17.823.095, V- 8.598.204, V- 10.251.730 y V- 14.536.467, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio, MORAIMA MAGO, Inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.854, y por LA PARTE DEMANDADA ALMACENADORA LA ROSA C. C ALMARCA 5757, C.A, comparece el Ciudadano GIANCARLO CARPENTIERI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.357.154, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter Director y Gerente de la Sucursal, Puerto Cabello, Estado Carabobo de dicha Sociedad Mercantil, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto Federal y Estado Miranda, de fecha 09 Junio del Año 2003, bajo el N° 5, Tomo 69-A,-PRO. Expediente N°583397 (Documento Constitutivo Estatutario), y Modificada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 27 de Septiembre del Año 2013, bajo el N° 23, Tomo 209-A, esta última Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos documentos presento en este acto para su vista y devolución, dejando copias simples para ser agregados al expediente, encontrándose debidamente asistido por la abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.553, con Domicilio Procesal en la Urbanización Rancho Grande, Calle Nº 41, edificio, EL REMANSO, Piso Nº 07, Aptto 7-D, Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salóm, Puerto Cabello Estado Carabobo.

Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: En este acto la Entidad de Trabajo “ALMACENADORA LA ROSA C. C ALMARCA 5757, C.A.”, por intermedio de su representante legal el Ciudadano GIANCARLO CARPENTIERI, supra identificado, Ofrece la Cancelación de los Conceptos Reclamados, por los trabajadores, Ciudadanos CESAR ENRIQUE PEÑA SOTO, NAILETH CAROLINA MAES, REINA YANIRA SEQUERA GARCIA, BENIGNO JOSE MOTA y EDGAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, en el asunto signado con el Nº GP21-L-2014-000102.

SEGUNDO: Nosotros CESAR ENRIQUE PEÑA SOTO, NAILETH CAROLINA MAES, REINA YANIRA SEQUERA GARCIA, BENIGNO JOSE MOTA y EDGAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, en nuestros caracteres de actores de autos (demandantes) aceptamos el ofrecimiento realizado por la Entidad Mercantil “ALMACENADORA LA ROSA C. C ALMARCA 5757, C.A.”, ya que con dicho ofrecimiento, se cumple a cabalidad con todos los conceptos que por Diferencia de Prestaciones Sociales, nos corresponde.

TERCERO: En este acto Entidad Mercantil “ALMACENADORA LA ROSA C. C ALMARCA 5757, C.A.”, por intermedio de su representante legal hace entrega de los cheques que a continuación procedemos a detallar. 1.- Cheque Nº 86002367, por la cantidad de TREINTA UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.200, 00), cuyo beneficiario es el Ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑA SOTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.920.240, de fecha 28 de Marzo del Año 2014. 2.- Cheque Nº 10002369, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00), cuyo beneficiario es la Ciudadana NAILETH CAROLINA MAES OVIEDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.823.095, de fecha 28 de Marzo del Año 2014. 3.- Cheque Nº 10002371, por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.400, 00), cuyo beneficiario es la Ciudadana REINA YANIRA SEQUERA GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.598.204, de fecha 28 de Marzo del Año 2014. Todos girados en contra de la Entidad Bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, CUENTA CORRIENTE Nº 01210208930102293844. 4.- Cheque Nº 49002370, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00), cuyo beneficiario es el Ciudadano BENIGNO JOSE MOTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.251.730, de fecha 28 de Marzo del Año 2014. 5.- Cheque Nº 12002372, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00), cuyo beneficiario es el Ciudadano EDGAR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.536.467, de fecha 28 de Marzo del Año 2014. Quienes los reciben conformes, manifestando en este acto que nada tienen que reclamar por este, ni por ningún otro concepto a la Entidad Mercantil “ALMACENADORA LA ROSA C. C ALMARCA 5757, C.A.”.

CUARTO: Ambas partes solicitan muy respetuosamente en este acto la Homologación de la Presente Transacción, por haber sido satisfecha en su totalidad los conceptos reclamados por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, solicitando no solo su Homologación, sino que se le otorgue a la misma Carácter de Cosa Juzgada y se proceda al archivo del presente asunto.

QUINTO: Ambas partes solicitan Copias Certificadas de la presente Transacción, del Auto de homologación.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE.




POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS