ASUNTO N°: GP21-L-2013-000353
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL VELIZ CARDOZA
APODERADAS JUDICIALES: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GODCLA PORT SERVICES, C.A. y VITO PORTUARIO, C.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: JESUS PEREZ Y PEDRO MORENO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JUAN JOSE ARIAS PARRA, titular de la cédula de identidad numero V-11.104.998, asistido por su apoderada Abogada LICETH DEL CARMEN GOMEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.382, según poder APUD ACTA que corre otorgado al folio 38 del expediente, y por las empresas demandadas GODCLA PORT SERVICES, C.A. y VITO PORTUARIO, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.361, según instrumento poder que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.831,69).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.831,69) se cancelará a el trabajador JUAN ARIAS, antes identificado, en este acto mediante cheque N° 57600107, de fecha 27 de marzo de 2014 emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito a nombre de ex trabajador

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA



APODERADO DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS