ASUNTO: GP21-L-2013-000333
PARTE ACTORA: BENIGNO JOSÉ FALCÓN BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL LEÓN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004 (CASTA) E IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: DARCY BASTIDAS ARAUJO Y MARIA GRATEROL
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 25 DE MARZO DE DE 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano BENIGNO FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 4.461.435, asistido por su apoderado judicial Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, según instrumento poder que riela a los autos a los folios 08 y 09, y por las partes demandadas IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. y SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004 (CASTA), comparece su apoderada judicial abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.623, según poder que corre agregado al folio 42 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal, las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por ACCIDENTE DEL TRABAJO, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes exponen que a fin de dar término a la presente demanda por indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral, han llegado voluntariamente a la presente transacción
SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda solidariamente a las empresas IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. y SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004 (CASTA), con motivo del padecimiento de una enfermedad profesional con ocasión del desempeño de sus funciones como ayudante del departamento helicoidal, sufriendo en la actualidad Lumbolciatalgia bilateral, Radiculopatia L5 S1 Bilateral, Cindrome recesos laterales L4 L5-L5 S1, con una perdida del 67% de su capacidad para el trabajo.
TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente de naturaleza post-traumática por la cual solicita al tribunal que condene a las partes demandadas al pago de Bs. 36.288,00 como Indemnización de artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 560 y siguientes. Bs. 89.6280,10 como Sanción prevista Art. 130 de la LOPCYMAT. Bs. 100.000,60 como indemnización según lo contemplado en el articulo 129 LOPCYMAT, e Indemnización por daño material y moral especificados en la demanda, las cuales totalizan la cantidad de 325.568,10.
CUARTO: Por su parte, las demandadas, es decir, “IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. y SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004 (CASTA)”, niegan y rechazan el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufre una enfermedad de tipo ocupacional no es menos cierto que el trabajador si había sido instruido en las obligaciones que tenía de seguir las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor.
QUINTO: No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, las partes demandadas convienen en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Indemnización de los artículos 573, 560 de la LOT, sanción en los Artículos. 100, 129 y 130 de la LOPCYMAT, sanción adicional por el hecho ilícito del empleador previsto en el artículo 1191 del Código Civil, daño moral previsto en los artículos 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos de la relación y del accidente laboral que se termina con esta transacción, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
SEXTO: Por su parte el Trabajador, BENIGNO JOSE FALCON BLANCO, identificado en autos, admite expresamente que su relación laboral tuvo una duración de mas de cinco (05) años para el momento en que se le diagnosticó la enfermedad y en este mismo acto manifiesta que nada se le queda a deber por concepto de prestaciones sociales, por cuanto unilateralmente le puso fin a la relación de trabajo que mantenía con la empresa y conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su Apoderado Judicial abogado JESUS RAFAEL LEON, ya identificado, la indicada cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) en los términos que se expondrán mas adelante por las partes.
SEPTIMO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos de la enfermedad ocupacional sufrida, ni por prestaciones sociales.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
OCTAVO: La cantidad acordada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo,), se cancelarán el día Viernes 11 de Abril de 2014, y se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencias, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
|