N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000350
PARTE ACTORA: RITA JULISSA LOPEZ QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO ANTONIO QUIÑONES CASTILLO Y ANA PAULA FERNANDES
PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR ISABEL LA CATOLICA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR TROMP
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 21 de Marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, las ciudadanas LUCIBEL AGUILAR y DAMARYS NARANJO, titulares de la cedula de identidad número V-13.664.248 y V-15.458.262, asistidas por su apoderado judicial abogado ERASMO ANTONIO QUIÑONES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.229. Asimismo por la entidad de trabajo demanda PREESCOLAR ISABEL LA CATOLICA, C.A, comparece su apoderado judicial abogado SALVADOR TROMP, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.445. Dándose así continuación a la audiencia y en vista a las conversaciones establecidas en la audiencia, las partes, con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LAS TRABAJADORAS, debidamente asistidas acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con las demandantes de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) para la ciudadana DAMARYS NARANJO, y

b) La cantidad igualmente de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) para la ciudadana LUCIBEL AGUILAR.

2ª) LAS TRABAJADORAS, antes identificadas, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad para cada una de ellas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3º) La cantidad acordada se cancelarán a las trabajadoras LUCIBEL AGUILAR y DAMARYS NARANJO, antes identificadas, el día Lunes 24 de Marzo de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a las Trabajadoras por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre las prestaciones, Diferencias salariales, Utilidades, Vacaciones, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO KELZI


POR LA PARTRE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG: DINA PRIMERA