ACTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 18 de Marzo de 2014
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP21 -L-2014-000085
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ERNESTO BORGES MAVAREZ
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YOJAIRO JOSE LEON ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CELTA, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZHANDRA NIETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo del 2014, siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, EDGAR ERNESTO BORGES MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.562.290, asistido por el abogado YOJAIRO JOSE LEON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.258.491, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.118, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR“, y por la otra, la Sociedad de Mercantil INDUSTRIAS CELTA, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo Carabobo, bajo el N 90, Tomo 69-B, en fecha 26 de diciembre del año 1978, cambiado su domicilio a la localidad de Morón Edo Carabobo, según consta acta registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Edo Carabobo en fecha 10 de julio de 1996, bajo N 22, Tomo 118-A, RIF J-07501049-3, domiciliada en carretera-autopista el palito-morón, local Edif. Industrias Celta, nro. s/n, sector la Paraguita, Edo Carabobo representada por su apoderado judicial, la ciudadana ZHANDRA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.318.464, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº144.960 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, quienes declaran que




proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos.
I
DE LOS ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

- Que fue contratado por “LA EMPRESA” ubicada en el Carretera - Autopista el Palito-Morón, Edif. Industrias Celtas. Morón, del Estado Carabobo, prestando sus servicios en el cargo de Operador de Planta, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 11:30 y de 12:30 a 4:00 p.m., desde el 18 de Enero de 2012 hasta el 13 de Marzo de 2014, fecha está en la que concluyó la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA” por RENUNCIA del trabajador, devengado un salario básico diario de Bs. 126,90 (CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS); equivalentes a Bs 3.807,02 (TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS) mensuales.

- Por las razones antes expuestas procedió a demandar, a la empresa INDUSTRIA CELTA, S.A., el pago en cantidades dinerarias de los conceptos laborales e indemnización que a continuación se especifican:
- El ciudadano EDGAR ERNESTO BORGES MAVAREZ, reclama los siguientes conceptos y montos, por un tiempo de servicios de 2 años, 1 mes y 28 días:
PRIMERO: Prestaciones Sociales: Bs. 24.090,75
SEGUNDO: Vacaciones no disfrutadas, periodo 2012, 2013 y vacaciones fraccionadas periodo 2014: Bs. 8.946,45
TERCERO: Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, periodo 2014: Bs. (Bs. 2.538,10.
CUARTO: Inamovilidad hasta el 31 de Diciembre del 2014: Bs. 24.090,75
QUINTO: Beneficio Social de la Ley de Alimentación: Bs. 1.562,10.
SEXTO: Horas Extraordinarias: Bs. 6.245,75
SEPTIMO: Salarios dejados de percibir a razón de 1 mes Bs. 3.807,02
Total reclamado por el ciudadano es SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 71.280,82), más los intereses moratorios, indexación, corrección monetaria y las costas y costos procesales.

II
DE LOS ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
“LA EMPRESA” por su parte niega, rechaza y contradice los montos reclamados, así como los intereses moratorios no proceden, ya que siempre estuvieron a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, así como los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.






III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo señalado por “EL EXTRABAJADOR” y por “LA EMPRESA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA”, acepte los alegatos y solicitudes de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL EXTRABAJADOR”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento, declaran lo siguiente:
a) Que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Operador de Planta, desde el 18 de Enero de 2012 hasta el 13 de Marzo de 2014, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia del trabajador.
b) En relación al salario de “EL EXTRABAJADOR”, luego de haber revisado sus ingresos, convienen las partes que el último salario era de Bs. 126,90
c) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” previa las deducciones aceptadas por él, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 40.000,23), especificados de la siguiente manera:

PRIMERO: Prestaciones Sociales: Bs. 21.697.23
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, periodo 2013-2014: Bs. 5.200,23
TERCERO: Utilidades Fraccionadas, periodo 2014: Bs. 1.100,00.
CUARTO: Cesta Ticket: Bs. 1.000,00.
QUINTO: Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 950,00
SEXTO: BONO UNICO Y ESPECIAL QUE COMPENSA O FORMA PARTE DEL PAGO DE CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA: Bs. 6.245,75
SEPTIMO: Salario pendiente: Bs. 3.807,04

TOTAL Bs. 40.000,23

El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante dos (2) Cheques, el primero signado con el Nro. 61470784, de fecha 11 de Marzo de 2014, por la cantidad de TRECE MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS, de la entidad bancaria BANCARIBE a la orden de EDGAR ERNESTO BORGES MAVAREZ, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción; y el segundo signado con el Nro. 40770785, de fecha 11 de Marzo de 2014, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, de la entidad bancaria BANCARIBE a la orden de EDGAR ERNESTO BORGES MAVAREZ, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. Dichos monto cubren y satisfacen los conceptos aquí expresados, previas deducciones de beneficios ya percibidos por el ciudadano, así mismo se incluye dentro de dicho pago una BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL QUE COMPENSA




CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA CON OCASIÓN A LA RELACIÓN DE TRABAJO por la cantidad de Bs. 6.245,75, siendo este bono único especial una garantía para la entidad de trabajo para compensar, cubrir o formar parte de alguna deuda que se origine por cualquier circunstancia, hecho fortuito o de fuerza mayor, beneficios, que con ocasión a la relación de trabajo surjan en un futuro, incluso salarios caídos, horas extras, bonos nocturnos y convencionales y cualquier asunto que por origen de la prestación de servicio que hubo entre las entidad de trabajo y el trabajador surja en el futuro, que es el monto que anteriormente se detallo.
V
DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa INDUSTRIAS CELTA, S.A y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA EMPRESA” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL EXTRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” , por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, recreación, beneficios legales y convencionales, honorarios de abogados, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, de igual forma conviene y acepta el bono único especial sin carácter salarial que compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura que surja por ocasión de la relación de trabajo; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Asimismo “EL EXTRABAJADOR” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA EMPRESA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA EMPRESA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con o los motivos detallados en este expediente y expresados en esta acta transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada.







VI
DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

“EL EXTRABAJADOR“LA EMPRESA” y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.


VII
DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS