ASUNTO N°: GP21-L-2013-000475
PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: CARMEN RODRIGUEZ Y RAFAEL PONTILES.
PARTE DEMANDADA: PETRONA C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.605, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número V-7.154.806, según instrumento poder que riela al folio 16 del expediente, y por la empresa demandada PETRONA C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ANIA CRISTINA VARGAS TELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.614, según instrumento poder que corre agregado al expediente.. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00).
2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para el trabajador, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3º) La cantidad acordada se cancelará al trabajador RAMON ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificado, en este acto mediante cheque N° 18120688, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), girado contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha 18 de Marzo de 2014, a nombre del ex trabajador.
4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Preaviso, Bono de asistencia puntual y perfecta, Bono de Alimentación, Paro forzoso e Indemnización por despido Injustificado, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, la devolución de las pruebas, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE.
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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