REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 20 de marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO: GP21-L-2012-000424

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: BARON, Javier Tubercain, titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.007; SECO LUQUE, Merbis Francisco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.643.216; PEÑA HERNANDEZ, Alberto José, titular de la cédula de identidad Nº V-13.956.252; VARGAS JAYARO, Regulo Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.815; LUGO FREITES, Juan Bautista, titular de la cédula de identidad Nº V-12.746.364; DOMINGUEZ PARRA, Tarcis Tonier, titular de la cédula de identidad Nº V-19.744.128; Vásquez VENEGAS, Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad Nº V-19,295.635; y, MADURO TRINCA, Albert Johan, titular de la cédula de identidad Nº 14.243.459.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ramón Eliecer Laviera Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.164.668, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 201.930.

PARTE DEMANDADA: “CIMIENTOS BYA, S.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Ametrano Vidal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.013.825, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de paso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.017.

MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
ANTECEDENTES

En fecha 26 de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecieron el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Ramón Eliécer Laviera Soto, y el abogado Antonio Ametrano Vidal, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en autos. Dicha comparecencia obedeció al cumplimiento del acuerdo suscrito en fecha 18 de febrero de 2014, según el cual de común y mutuo acuerdo, ambas partes decidieron resolver en forma amigable las diferencias pendientes en relación a los conceptos demandados por cada uno de los trabajadores suficientemente identificados, es por lo que acudieron ante este Tribunal a fin de realizar como en efecto lo hicieron una Transacción Judicial, la cual efectivamente se celebró, entregando los cheques correspondientes. Asimismo, solicitaron la homologación judicial, la que quedó pendiente hasta tanto se verificara el cobro de los cheques.

En fecha 17 de marzo de 2014, el Apoderado de la parte demandante diligenció informando al Tribunal que se cumplió lo pactado en fecha 26 de febrero de 2014, por lo que solicitó fuera homologada la transacción.

Así las cosas, visto el cumpliendo de la condición suspensiva con el cual se logró el fin primario de este procedimiento laboral, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, en consecuencia, se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

HOMOLOGACIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado entre las partes en el presente asunto, con lo que alcanza el carácter de cosa juzgada, da por terminada la causa y ordena la remisión del expediente al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio.




Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.




En la presente fecha se dicto y publico, siendo las 10:30 a.m.