REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2011-000480
PARTE LITISCONSORCIAL ACTIVA: Ciudadanos JOSE GUTERREZ, MIGUEL RODRIGUEZ, DUILIO LARREAL, FREDDYS SALOME, y JESUS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° 17.511.170, 10.667.693, 7.156.828, 4.107.666, y 3.896.006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE LITISCONSORCIAL ACTIVA: Abg. ZORALLA VALLADARES, y FELIX GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.828, y 96.135.
PARTE: LITISCONSORCIAL PASIVA: Demandadas principales: Entidad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A; COOPERATIVA EL TITO RL: y solidariamente PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS; Por la empresa, MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A; su Abg. FABIOLA RONDON, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 107.446; y por la empresa PEQUIVEN; su apoderado judicial; Abg. LUIS DUQUE, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 91. 937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000480.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 14-marzo-2014, durante la celebración del acto conciliatorio convocado por este tribunal, con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, que incoara los ciudadanos JOSE GUTIERREZ, MIGUEL RODRIGUEZ, DUILIO LARREAL, FREDDYS SALOME, y JESUS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° v-17.511.170, 10.667.693, 7.156.828, 4.107.666, y 3.896.006, contra las empresas codemandadas principales MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A; y COOPERATIVA EL TITO RL, y solidariamente contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN); y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, lo cual se evidencia a los folios 57 al 66 de la cuarta pieza del expediente; observando este juzgador que dicho convenimiento fue expuesto por éstas durante el acto conciliatorio, quedando su contenido reproducido en el escrito que posteriormente suscribieron cada una de éstas partes por ante la unidad de recepción de documentos, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; los accionantes José Gutiérrez, Miguel Rodríguez, Duilio Larreal, Freddys Peña, y Jesús Medina con sus apoderados judiciales Abg. Zoraya Valladares y Félix Guillen; en representación de la empresa codemandada principal MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, compareció su apoderada judicial abogada Fabiola Rondón, de igual manera la codemandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. a través de su apoderado judicial Luis Duque, todos identificados suficientemente en autos; quienes durante la celebración del acto y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la empresa codemandada principal MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta y objeto de este acuerdo, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales reclamados por los accionantes, en ese sentido ofrecieron pagar a éstos, la cantidades discriminadas de la siguiente manera: al ciudadano José Gregorio Gutiérrez la suma de cincuenta y dos mil doscientos bolívares (Bs. 52.200,00); al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez la suma de cincuenta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 53.600,00); al ciudadano Duilio Larreal Carrasco la suma de cuarenta mil seiscientos bolívares (Bs. 40.600,00); al ciudadano Freddys Salome Peña la suma de cuarenta y nueve mil trescientos bolívares (Bs. 49.300,00); y al ciudadano Jesús Ysrrael Medina la suma de cuarenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 43.500,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el escrito libelar; se deja constancia que dichos pagos se hicieron a través de cheques girados contra el Banco Occidental de Descuento recibidos por los accionantes en el mismo acto, todos de fecha 25-febrero-2014; acuerdo éste que se materializó por ante este tribunal de juicio; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionada que intervino, y la aceptación de las partes accionantes, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS.
SECRETARIA.
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