REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Junio del 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GPO2-R-2014-000167.
DEMANDANTE: ALEXIS OMAR RAMOS, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ, ANGEL XAVIER HERNANDEZ, HENRY ANTONIO LARA y DANGEL ROSALES ECHEVERRÍA
DEMANDADADA: CONSTRUCTORA FAY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA FAY, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 24 de Abril de 2.014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaren los ciudadanos: ALEXIS OMAR RAMOS, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ, ANGEL XAVIER HERNANDEZ, HENRY ANTONIO LARA y DANGEL ROSALES ECHEVERRÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.090.238, 7.543.543, 18.858.255, 10.939.387 y 20.512.478, respectivamente, representados judicialmente por los Abogados LEONARDO ALBERTO MENDOZA, MARICELIS GUEDEZ GRANADILLO y PAOLO CONSONI ROSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.491, 134.956 y 48.575, respectivamente, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA FAY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1.990, bajo el Nº 73, tomo 6-A, representada judicialmente por los abogados: LUIS GUILLERMO CURVELO, OSWALDO PINTO MALAGA, EDUARDO ANTONIO AULAR y XIOMARA JOSEFINA SEVILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.402, 20.644, 26.948 y 55.484, en su orden.

Mediante diligencia presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos, en fecha 12 de Junio de 2.014 por el ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 3.833.394, actuando en carácter de gerente general de la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA FAY, C.A., debidamente asistido por el abogado LEANDRO RAFAEL ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.680, desiste del recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

(…/…)
“…DESISTO en nombre de mi representada del Recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de primera instancia de juicio del Trabajo…”
(…/…)


Antes de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento efectuado por la parte demandada en esta instancia, este sentenciador advierte que el motivo del recurso de apelación planteado se origina en razón de la declaratoria de parcialmente con lugar declarado por la Juez A quo, por lo que el fuero del conocimiento de este sentenciador se circunscribe a la revisión de la sentencia recurrida.

Ahora bien, dado el Desistimiento efectuado por la parte demandada, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de Junio de 2.014, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

1. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA FAY, C.A.. Y Así se Establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Se condena en costas a la parte demandada CONSTRUCTORA FAY, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN


La Secretaria;

Abg.- Yajaira Martínez.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM.)


La Secretaria;

Abg.- Yajaira Martínez.




OJMS/YM/OJLR.-
Exp. Nro.: GP02-R-2014-000167.-