REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2014-000045


PARTE ACTORA: WILSON GUSTAVO TOVAR SEQUERA


PROCEDIMIENTO: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO, (INHIBICION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ



FECHA DE LA DECISIÓN: 02 de Junio de 2014







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2014-000045
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ


Consta a los folios 01 al 01º2, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia.. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición corresponde decidir a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el cuaderno separado Nº GH02-X-2014-000045, cuya causa principal esta referida a un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares constituido por la Providencia Administrativa S/N dictada por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, competente para los Municipios Valencia (Parroquias San Blas, San José, Catedral), Rafael Urdaneta, San Diego, Los Guayos y Naguanagua del Estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la solicitud de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en fecha 09 de julio de 2012, solicitud que fue presentada por el ciudadano WILSON GUSTAVO TOVAR SEQUERA asistido por los abogados JESUS BELANDRIA y LUIS AGREDA PARRA, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud de nulidad al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº GP02-N-2013-000106.


La Funcionaria que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende, como causal de inhibición, el hecho de que la Funcionaria ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, es amiga y comadre del abogado JESUS BELANDRIA, según lo explana en dicha acta, en los siguientes términos, cito:

“…………………………...En horas del despacho del día de hoy, viernes 16 de Mayo de 2014, comparece la Abogada ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.373.331, con el carácter de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ME ABSTENGO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto, me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la amistad manifiesta entre el abogado JESUS BELANDRIA, Inpreabogado Nª 17.612, quien acredita ser apoderado judicial de ciudadano WILSON GUSTAVO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.666.014, y de este domicilio, parte recurrente en la presente causa. Aunado a ello, la verdadera causa es, que existe entre él y mi persona, un vínculo sacramental por Bautismo de mi hija mayor “MARIA DE LOURDES PRIETO OJEDA”, hace más treinta y un años, motivos que quizás no encuadran en las causales del artículo 31eiusdem, sin embargo, conforme a la doctrina Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en apego señalo, Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en la cual estableció lo siguiente:

“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por una juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”.- (Ramírez & Garay, Tomo 202. Agosto 2003, pp 187, 188) negrillas y subrayado mío.

Tales circunstancias particulares constituyen sin lugar a dudas, suficientes motivos de parcialidad hacia mi compadre abogado JESUS BELANDRIA, antes identificado, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en este acto: Me INHIBO formalmente de conocer de la misma, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, idónea e imparcial. Anexo copia del Libelo (Folios 1 al 12) y de Poder Apud Actas (Folios 130 y 131) de presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman..... …”. (Cita Textual)

Igualmente y en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Funcionaria que se inhibe remitió a la URDD causa Nº GP02-N-2013-000106, contentivo de
del Recurso de Nulidad del acto administrativo de efectos particulares constituido por la Providencia Administrativa S/N dictada por el Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, competente para los Municipios Valencia (Parroquias San Blas, San José, Catedral), Rafael Urdaneta, San Diego, Los Guayos y Naguanagua del Estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la solicitud de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en fecha 09 de julio de 2012, por cuanto tal incidencia no suspende el curso de la causa, sino que el Funcionario sustituto debe continuar la causa, si resulta procedente, caso contrario, deberá devolverlo al remitente.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual es un error pues su trámite debió hacerlo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 42, numeral 3.


Se observa de las actas que fueron remitidas a esta instancia, los siguientes recaudos probatorios:
1. Copias fotostáticas del recurso de nulidad presentado por el actor Wilson Gustavo Tovar Sequera, asistido por los abogados JESUS BELANDRIA y LUIS AGREDA PARRA, en fecha 11 de marzo de 2014, vid folio 3 al 14.
2. Copia fotostática de poder conferido por el actor a los abogados JESUS BELANDRIA y LUIS AGREDA PARRA, vid folios 15-16.


De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que la Jueza que se inhibe –actualmente Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- a quien conoció conocer la causa Nº GP02-N-2013-000106, en primera instancia, siendo representado el actor por el abogado JESUS BELANDRIA, con quien le une relaciones de amistad, razones por las cuales, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez que se inhibe como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada, Eduarda Gil, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia., abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada EDUARDA GIL.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DOS (02) días del mes de junio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° del a Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:04 p.m.


LA SECRETARIA



EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2014-000045
Inhición Contencioso-Admnistrativo. .