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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Noveno de Primera Instancias  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, trece de junio del año dos mil catorce
 204º y 155º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 ASUNTO: GP02-L-2014-000227
 PARTES DEMANDANTES: MARIA AGREDA MIRANDA Y OTROS
 PARTE DEMANDADA: ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA
 MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES
 SENTENCIA: PERENCION
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 08/06/2010, por: intentada por los Ciudadanos MARIA AGREDA MIRANDA, ZULAY RODRIGUEZ INAGA, MARISOL PACHECO DE CASTILLO y MANUEL PARDO MEJIAS, contra ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO.
 
 Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación de los demandantes ut-supra señalados, mediante auto de fecha 17/02/2014, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 17/02/2014. En fecha 01/04/2014    consta declaración del alguacil Manuel Eduardo González Tovar                                       Por cuanto el día 27 de Marzo de 2014, a las 2:30pm, me traslade a la dirección indicada  en la boleta de notificación Urb. San José de Tarbes, torre B.O.D oficina 7-5, 7-6 y 7-7 piso 7 Valencia estado Carabobo. Relacionado con el  Expediente signado con el Nro. GP02-L-2014-000227, debo informar que hice entrega de la boleta de notificación a una ciudadana que se identifico verbalmente con el nombre de Adriana Suárez, quien dijo ser apoderada Judicial de los ciudadanos demandantes la cual al pie de la boleta coloco su nombre legible, fecha, hora. El tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, a través de computo requerido por secretaria, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles (ver folio 36), para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 17 de Febrero del año 2014,  constatándose que ha transcurrido el lapso legal para  cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo  123 y  124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.  Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2.014).   Años 204º y 155º.-
 La Juez,
 
 
 Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
 La Secretaria,
 
 Abg. MARIA LUISA MENDOZA
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  3:00  P..M.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. MARIA LUISA MENDOZA
 
 
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