REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de junio de 2014
204° y 155°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2014-000789
Parte Actora: GEREMIAS HERNANDEZ CARRASQUERO CI: 10.271.392
Abogado de la Parte Actora: MARIO MUÑOZ, INPREABOGADO Nº 133.873
Partes Demandadas: TRANSPORTE CDF, C.A.
Apoderado: HELIO JOSE CHIRINOS FARRERA INPREABOGADO Nº 125.332
Motivo: Prestaciones sociales, indemnizaciones laborales e indemnización por accidente de trabajo
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de junio de 2014, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano GEREMIAS HERNANDEZ CARRASQUERO, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V. 10.271.392, acompañado de su abogado asistente MARIO MUÑOZ, INPREABOGADO Nº 133.873, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE y, por la otra, comparece la empresa TRANSPORTE CDF C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2004, con el Nº 38, Tomo 35-A, representada en este acto por el apoderado: HELIO JOSE CHIRINOS FARRERA INPREABOGADO Nº 125.332. Representación que se desprende de poder original que entrega en este acto y se agrega al expediente y que a estos efectos se denominara LA DEMANDADA. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la DEMANDANTE pudiera corresponder contra LA DEMANDADA, transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el veinticuatro (04) de julio del 2012, inicialmente con la empresa TRANSPORTE CDF C.A, hasta el seis (20) de mayo de 2014, fecha en cual finalizó la relación laboral por renuncia de forma voluntaria y unilateral.
B) Que desempeñaba el cargo de “chofer”.
C) Que su último salario diario fue de Ciento Cuarenta y un Bolívares con Setenta y Un Céntimos, (Bs. 141,71).
D) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo, expresados en los siguientes conceptos: a) Por Prestación de Antigüedad, b) Por Bonificación de fin de año c) Por vacaciones, d) Por Concepto de Bono vacacional, E) Por utilidades, e) Por Bono de Alimentación, todo lo cual suma por los conceptos antes señalados la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.517,61).
E) Que tiene derecho a reclamar las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 15 de Noviembre de 2.012, contemplado en los artículos 129 y 130 numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (255.083,04 bs.)
F) Que reclama por los conceptos de daño moral y daño emergente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000bs.)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con EL DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a EL DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por los conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo.
C) La DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.
D) Que EL DEMANDANTE no presentó certificación alguna emanada de INPSASEL en la cual señale el monto de su indemnización.
ACUERDO TRANSACCIONAL
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada TRANSPORTE CDF C.A, propone cancelar la cantidad total de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), como indemnización total de las pretensiones demandadas. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) en este acto, en cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cuenta Nº 0104-0055-40-0550030551, cheque Nº 85505399, de fecha 26 de mayo de 2014, a nombre del demandante GEREMIAS HERNANDEZ. Por su parte EL DEMANDANTE, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La cantidad señalada previamente es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE. De esta manera EL DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA ABOGADO DE EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
|