JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de Junio de 2014.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-714
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, quien es venezolano, de mayor edad, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 15.721.374.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FELIPE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA G.B.R. C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de Noviembre de 1984, bajo el n° 2 del tomo 45-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: MANUEL BELLERA CAMPI, titular de las cédula de identidad número:4.452.814, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 10.902.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho de hoy, tres (3) de Junio de 2014, comparecen por ante este Tribunal, CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.721.374, asistido del abogado FELIPE GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 156.355, por una parte; y por la otra el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 10.902, en su carácter de apoderado de INGENIERIA G.B.R. C.A.., según mandato que consigna en este acto en copia fotostática para que previa su constatación con el original que se presenta para su vista y devolución sea certificado y agregado al expediente y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Las partes están de acuerdo en que la relación de trabajo que existió entre ellas culminó el día 16 de Agosto de 2009, oportunidad en que culminó el último de los contratos por obra determinada suscrito entre las partes, en la ejecución de la obra “Hotel Embassy Suite”, de la ciudad de Valencia, como Ayudante de Construcción, habiendo CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, demandado a INGENIERIA G.B.R. C.A., por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el pago de las cantidades que estima le corresponden por concepto de indemnizaciones por una enfermedad profesional ocasionada a decir del demandante por “la inobservancia por parte de Ingenieria G.B.R. C.A., de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial, contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al incumplir, el contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en sus ordinales 1,3 y 13; e igualmente la demandada incumplió con el contenido de los artículos 59 ordinales 1,2 y 3, de la referida Ley, al no garantizar la salud y la vida y las condiciones adecuadas para el mejor desempeño de su trabajo”, circunstancias estas que le produjeron una Discopatía Lumbosacra: Hernia Discal L5-S1….que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente….PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD DE QUINCE POR CIENTO (15%), con limitaciones para actividades que requieran posturas estáticas prolongadas en bipedestación o sedestación, cunclillas, deambulación constante, subir o bajar escaleras y uso de fuerza muscular, con ambos Miembros inferiores, además de exposición a movimientos repetitivos o impactos a nivel de la Columna Vertebral…”, tal y como se evidencia de Certificación emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra Olga María Montilla”, distinguido con el n° 28356, expediente n° Car-13-IE-1502, de fecha 12 de Diciembre de 2013.
Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución tanto de la presente acción como de cualesquiera otras acciones que puedan derivarse directa, indirecta o incidentalmente, como consecuencia de la enfermedad profesional alegada por el accionante y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA:CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, reclama a INGENIERIA G.B.R. C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de las cantidades a que hace mención en el libelo de la demanda, por concepto de indemnizaciones derivadas de una ENFERMEDAD PROFESIONAL una discapacidad parcial y permanente con las limitantes en el desempeño de sus funciones especificadas en el presente escrito de transacción con un porcentaje por discapacidad de Quince Por Ciento. SEGUNDA: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que la dolencia manifestada por el accionante no son imputables a la empresa ni fue producto de las actividades cumplidas por el reclamante en la misma, haciendo constar expresamente, que INGENIERIA G.B.R. C.A., durante todo el tiempo de la prestación de servicios en la Empresa, instruyó e informó al reclamante de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, ni lo expuso a situaciones que pudieron haberle afectado su salud ni su integridad física, circunstancia esta que expresamente reconoce el accionante, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por tal concepto, ni por ninguna otra dolencia que pudiere afectarle, por lo que ambas partes están contestes y acordes en que la “DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE”, a que se contrae el informe respectivo que obra en autos, no es producto ni consecuencia, directa, indirecta ni incidental, de sus labores como “ayudante de construcción” al servicio de INGENIERIA G.B.R. C.A.., razón por la cual tal dolencia ni ninguna otra, no es ni puede ser reclamada a INGENIERIA G.B.R. C.A., ni dicha empresa está obligada a indemnizarla. Igualmente CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, deja expresa constancia que la señalada dolencia, en ningún momento puede serle imputada a la Empresa INGENIERIA G.B.R. C.A.., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido desde el inicio de sus labores en la empresa de las condiciones y riesgos a los cuales estuvo sometida su prestación de servicios en la empresa y de las medidas o medios para su prevención, así mismo la empresa le indicó los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y fue dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo.TERCERA: Con fundamento a lo expuesto INGENIERIA G.B.R. C.A., por la vía transaccional escogida, conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), así: La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) imputables a la suma demandada por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en el entendido que dicho pago no constituye reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de la empresa, toda vez que dicho pago, solo persigue un fin social de ayuda al extrabajador y la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,0) imputables al concepto de Daño Moral estimado.El expresado pagolo recibe el accionante en cheque n° 07916832 de fecha 29 de Mayo de 2014 emitido contra el Banco Venezolano de Crédito En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, por los conceptos indicados tanto en la demanda incoada contra INGENIERIA G.B.R. C.A., según consta de autos, como en la presente acta, por lo que CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, nada tiene que reclamar a INGENIERIA G.B.R. C.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda y en la presente acta transaccional. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que INGENIERIA G.B.R. C.A., entrega en este actoal reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle INGENIERIA G.B.R. C.A., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en el número anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTA: Por virtud de la presente transacción CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en el número Cuarto de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta y reclamados por el accionante. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, artículo 1718 del Código Civil, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental.CARLOS EDUARDO ORTEGA CORONEL declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de la transacción que antecede, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,