REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de junio de 2014
204° Y 155°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000085
PARTE ACTORA: MARLON CHACON MALPICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de junio de 2014, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, a las cuales se le hicieron dos llamados en presencia de la Juez, quien constató dicha incomparecencia.
En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.