REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de junio de 2014
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1765
PARTE DEMANDANTE: DENNIS ABEL PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-13.116.012.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: CRISTINA HERNÁNDEZ y/o MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE O.T.H. 5135, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: PABLO ANTONIO ABREU GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-7.139.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.263.
MOTIVO: Demanda de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo
En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado TRANSPORTE O.T.H. 5135, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por su Apoderado el Abogado PABLO ANTONIO ABREU GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-7.139.710 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.263, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que se encuentra agregado a los autos, por una parte, y por la otra, la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, en su carácter de Apoderado del demandante DENNIS ABEL PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-13.116.012, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente y en atención a la solicitud presentada por ambas partes ante este tribunal, se da inicio a la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, en los términos que a continuación se expresan:

I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que el dieciocho (18) de marzo de dos mil doce (2012) comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos para la demandada como chofer de camioneta de pasajeros cubriendo diferentes rutas a nivel nacional.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE sostiene, asimismo, que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), –encontrándose ejecución de sus labores de Chofer al servicio de la demandada y conduciendo la unidad de la demandada- sufrió un accidente de trabajo aproximadamente a la altura de la autopista Cimarrón Andresote, a las 10:40 p.m., accidente éste cuyas características fueron suficientemente detalladas en el libelo y aquí se dan íntegramente por reproducidas. EL DEMANDANTE sostiene, igualmente, que como consecuencia del citado accidente de trabajo sufrió graves lesiones que, conforme a lo certificado por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) le ocasionó una incapacidad total y permanente para su trabajo habitual, determinándose por aplicación del baremo nacional para la determinación del porcentaje de discapacidad por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo un porcentaje por discapacidad de: setenta y uno por ciento (71%) para las actividades laborales que impliquen esfuerzos posturales, levantar, halar y empujar cargas a repetición e inadecuadamente (…)”.


TERCERO: EL DEMANDANTE señala que –como consecuencia de los daños sufridos a causa del referido accidente- LA DEMANDADA le adeuda los conceptos siguientes: (A) Indemnización por incapacidad total y permanente prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; (B) Daño material emergente; (C) Lucro Cesante; (D) Daño moral, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas, cuyos montos quedaron suficientemente especificados en el libelo de la demanda y aquí damos por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por ningún otro concepto, por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala, adicionalmente, que no ha incurrido en ninguna violación que la obligue al pago de indemnizaciones y daños derivados de la enfermedad ocupacional que invoca EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA cuestiona.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación de la posición de la parte contraria. En virtud del acuerdo transaccional contenido en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 300.000,00) que LA DEMANDADA se compromete a pagar a EL DEMANDANTE –a más tardar el veintitrés (23) de junio de dos mil catorce (2014)- en este Circuito Judicial, lo cual se hará constar por diligencia que será presentada para ser agregada al presente expediente. La expresada cantidad comprende todos los conceptos controvertidos y expuestos en el libelo, específicamente el monto correspondiente a la indemnización por discapacidad total y permanente demandada conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el monto de los daños materiales (emergentes y lucro cesante) y daños morales demandados, así como intereses y corrección monetaria, los cuales damos por reproducidos. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo alcanzado conforme a lo expresado, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se hace constar que fueron entregadas a las partes las pruebas que cada una promovió en la audiencia preliminar de inicio. El cierre y archivo del expediente se efectuará una vez que conste en auto el cumplimiento –por parte de LA DEMANDADA- del compromiso de pago contraído en virtud de este acuerdo.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

ABOGADO APODERADO DE EL DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abog.

Exp. GP02-L-2013-1765