ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000318
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA TRENO GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Sandra Valbuena
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PREVENFAMI DE OCCIDENETE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurora Salcedo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros


En horas de despacho del día de hoy, 26 de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m comparecen ante este tribunal la ciudadana, ANGELICA MARIA TRENO GUEDEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 11.402.056, en su carácter de demandante, asistida en este acto por su apoderada judicial, la abogada, Sandra Valbuena, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el N° 74.127, y por la otra parte, INVERSIONES PREVENFAMI DE OCCIDENTE, C.A, representada por su apoderada judicial, la abogada, Aurora Celina Salcedo, inscrita en el IPSA bajo el Número 102.524. En este estado, se inicia la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y revisadas documentales en la presente audiencia de prolongación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, cuyo monto demandado, en su totalidad haciende a la cantidad de Bs. 79.962,38, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece al demandante la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), para ser pagados de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 10.000,00 el 01 de Julio de 2014 y un segundo pago para el día 10 de Julio de 2014, ambos pagos en horas de despacho y en la URDD de este Circuito Laboral, la totalidad del monto ofrecido comprende el pago de los conceptos demandados, es decir, antigüedad y garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre fideicomiso, intereses de mora, indexación”. En este estado, la parte demandante señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el ofrecimiento realizado en los términos y monto expuesto por la parte demandada. Es todo”. Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan en este proceso. En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. En este estado, se deja constancia que cada una de las partes reciben del tribunal sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados en la audiencia primigenia. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman


LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández


LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,


La secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez