REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 26 de Junio de 2014
203º y 155º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2014-000149
TRABAJADOR: ANA KARINA GODOY GODOY
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: YERINA QUINTERO
EMPRESA: INVERSIONES BONSAI SUSHI VALENCIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MERLY MANRIQUE


Hoy, 26 de Junio de 2.014, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar la abogada, Yerina Quintero., titular de la cédula de identidad Nº V-6.977.034, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 77.758, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ANA KARINA GODOY GODOY, quien esta facultada para transigir y recibir cantidades de dinero según consta en poder que riela a los autos, y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Ex-Trabajadora", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio Merly Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V-19.861.389 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.272, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Inversiones Bonsai Sushi Valencia, C.A. quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Entidad de Trabajo”,. En este estado, se da así inicio a la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, y revisadas las pruebas. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2014-000149, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "La Ex-Trabajadora" declara que prestó sus servicios personales como empleado desde el 28 de Noviembre de 2.012 hasta el 30 de Agosto de 2.013, fecha en la cual "La Ex-Trabajadora" fue despedida. "La Ex-Trabajadora" declara que percibía un salario variable y para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 2.702,70) Por lo que reclama, además de los conceptos demandados, otros beneficios laborales de acuerdo al artículo 6 de la LOPTRA, por lo que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: “La Entidad de Trabajo” rechaza los alegatos de “La Ex-Trabajadora" y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "La Ex-Trabajadora" en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales y convencionales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante cualquier procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "La Ex-Trabajadora" y “La Entidad de Trabajo” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que "La Ex-Trabajadora" recibirá la cantidad de Trece Mil Setenta y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 13.078,96), mediante Cheque emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal Nro. 15639616 a nombre de "La Ex-Trabajadora" este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Intereses de mora, indexación, es decir, todos los conceptos demandados relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, todo conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. "La Ex-Trabajadora" recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y conceptos demandados, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. Por lo que "La Ex-Trabajadora" declara que nada más queda a deberle “La Entidad de Trabajo” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado, el tribunal, deja constancia que le hace entrega en este acto a la parte demandante del escrito de promoción de pruebas y sus respectivos a nexos consignados en la audiencia primigenia e igualmente se deja constancia que no se le hace entrega a la parte demandada de ni ninguna documental por cuanto en la audiencia primigenia no consignó ni escrito de promoción ni anexos alguno, tal y como consta en el acta respectiva. Así mismo, la parte actora deja constancia que recibe en este acto, escrito de promoción pruebas y sus anexos respectivos, consignados en la audiencia primigenia. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo efecto y aun solo tenor. Conformen firman.

LA JUEZ
ABG. ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ


DEMANDANTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ