REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de Junio del 2014
204º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001730

PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ SAMBRANO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Junio del 2014, a la 09:15 am, comparecen ante este tribunal, la sociedad mercantil: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A. debidamente inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A , representada en este acto por el ciudadano, LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.730.392, de profesión abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 168.606 cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia en fecha 11/07/2013 quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 33, Tomo 203, el cual consigno copia y exhibo original del mismo a efectun vivendi por una parte, y por la otra, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad números V-25.093.879, actuando en este acto en su carácter debidamente asistido en este acto por la abogada, MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 171.683; a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso.
El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR bajo la documentación suministrada por las partes mediante la conciliación de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A.
EL DEMANDANTE EX TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ SAMBRANO.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE EX TRABAJADOR.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.
II
OBJETO DEL ACUERDO
El asunto fundamental a ser dilucidado y que constituye objeto de EL ACUERDO, es el de dirimir la controversia suscitada entre LAS PARTES con ocasión del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesto por EL DEMANDANTE así como también todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, costas, costos, honorarios profesionales, procedimientos existentes ante la Administración del Trabajo o cualquier otro existente o que pudiera surgir en sede judicial.
III
CONTENIDO DEL ACUERDO
PRIMERO: EL DEMANDANTE alega lo siguiente:
- Que en fecha 31/10/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
- Que en fecha 28/07/2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.81,88).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.313,85).


SEGUNDO: LA EMPRESA alega lo siguiente:
- Niega que en fecha 28/07/2013, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bs.9.313,85)

TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EX-TRABAJADOR en virtud de su contrato de trabajo con LA EMPRESA y por su terminación del mismo; así como también por concepto de prestación social de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales. La Suma Neta de SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 6.089,83) la cual será pagada por LA EMPRESA a EL DEMANDANTE de la forma que indica la CLÁUSULA CUARTA del presente documento, siendo que EL DEMANDANTE declaran aceptar y recibir a su más completa y total satisfacción sin que nada le quede a deber LA EMPRESA por los conceptos relacionados en la presente transacción, muy especialmente los que se indican en la CLÁUSULA QUINTA del presente documento.




CUARTA: En el presente caso EL DEMANDANTE tiene la capacidad suficiente para decidir recibir cantidades de dinero, por lo tanto, el método de pago será mediante un pago único por parte de LA EMPRESA al ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad número V-25.093.879, debidamente asistido por la abogada, MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Nro. 171.683, mediante un cheque girado por el Banco Mercantil número 50363692 de fecha 20 de Mayo de 2014 por un monto de Bs. 6.089,83, quien recibe en este acto el descrito cheque. Igualmente, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ SAMBRANO, antes identificado, señala que recibe en este acto el cheque antes identificado por la cantidad de Bs. 6.089,83 mismo que recibe a su total y entera satisfacción.

QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que las cantidades indicadas en el presente documento, cubren la totalidad de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones (entre otros) que le corresponden con ocasión del vínculo laboral sostenido con LA EMPRESA. Por lo tanto, en virtud de la presente transacción a EL DEMANDANTE nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes y que lo hacen sin vicio de consentimiento alguno.

SÉPTIMO: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene EL ACUERDO a todos los efectos legales, por haber sido celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT. En la ciudad de Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2014.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al DEMANDANTE ANTES IDENTIFICADO, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente EL DEMANDANTE manifesto al Juez, que están totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparecen voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Conforme firman

LA JUEZ

DRA. ANGELICA HERNANDEZ SANCHEZ


DEMANDANTES DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR