REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 6º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Junio de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-S-2014-000573
PARTE OFERENTE: RENAULT VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOHN TUCKER, Inpreabogado N° 81.672.
PARTE OFERIDA: MAXIMILIANO JOSÉ MONTILLA APONTE, titular de la cedula de identidad N° 10.374.372.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FELIPE BELOV, Inpreabogado N° 9058.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día siendo las 10:00, a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, las partes intervinientes supra identificadas, a los fines de solicitar formal audiencia, para el recibimiento y aceptación formal por parte del Extrabajador de la oferta real de pago, correspondiente a sus prestaciones sociales, ofrecidas y canceladas por la entidad de trabajo Renault de Venezuela, C.A., este Despacho vista la solicitud, de conformidad con los artículos 26, 253, 257 y 258 constitucionales, así como, los artículos 2, 5, 6, 65 y 133 de la ley adjetiva laboral, celebra la presente audiencia por jurisdicción voluntaria, dejando expresa constancia de la comparecencia del abogadoJOHN TUCKER BARBOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad No. V-13.705.650, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.672, quien actúa en representación de la sociedad RENAULT VENEZUELA, C.A., antes denominada COMPAÑÍA DE FABRICACIÓN Y VENTA DE AUTOMÓVILES SOFAVEN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1995, anotada bajo el Nº 58, Tomo 239-A-Pro., quien en lo sucesivo y para los efectos de esta transacción se denominará “LA COMPAÑÍA”, representación que se evidencia de instrumento poder notariado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de febrero de 2011, bajo el No. 01, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, el ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MONTILLA APONTE, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 10.374.372, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominado “EL TRABAJADOR”, debidamente asistido por el abogado FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, quienes han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener “EL TRABAJADOR”, derivados de la relación de trabajo, así como, los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, contra “LA COMPAÑÍA”, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas, para los fines de la presente transacción, las “PERSONAS RELACIONADAS”, sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
EL TRABAJADOR hace constar y reclama a LA COMPAÑÍA lo siguiente:
A) Que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo de Gerente Comercial de Repuestos.
B) Que en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, decide voluntariamente poner fin al contrato de trabajo que la unía a LA COMPAÑÍA, mediante carta de renuncia de esa misma fecha, devengando como último Salario Mensual Fijo, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.561,00); un último Salario Normal Diario de Bs. 785,37; y un último Salario Integral Diario de Bs. 1.134,42.
C) Que reclama el cálculo de la garantía de sus prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 1.134,42 devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, pide el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo también con base al último salario diario integral de Bs. 1.134,42 devengado al finalizar su relación laboral.
D) Que le corresponde el pago de las utilidades correspondientes al año 2014.
E) Que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, por el tiempo de servicio prestado y la finalización del contrato de trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00); en consecuencia dice que LA COMPAÑÍA le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00).
F) Que no acepta el monto de la Oferta Real ofrecida por LA COMPAÑÍA por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 563.773,96), por cuanto la cantidad indicada en la Oferta Real no se corresponde con la suma que realmente le adeuda LA COMPAÑÍA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
LA COMPAÑÍA hace constar lo siguiente:
A) Que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios en LA COMPAÑÍA, ocupando como último cargo el cargo de Gerente Comercial de Repuestos.
B) Que en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, EL TRABAJADOR de manera voluntaria, libre de coacción, decidió unilateralmente sin causa justificada, poner fin a la relación de trabajo que la unía con LA COMPAÑÍA mediante la presentación de su renuncia, devengando como último Salario Mensual Fijo, a la fecha de la terminación de la relación laboral, la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.561,00); un último Salario Normal Diario de Bs. 785,37; y un último Salario Integral Diario de Bs. 1.134,42.
C) LA COMPAÑÍA niega que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 1.134,42; devengado al finalizar su relación laboral. Asimismo, niega que a EL TRABAJADOR le corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculo con base al último salario diario integral de Bs. 1.134,42; devengado al finalizar su relación laboral.
D) Que no le corresponde a EL TRABAJADOR el pago de las utilidades del año 2014, por cuanto de conformidad con el artículo 137 de la LOTTT, las utilidades se pagarán dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa.
E) LA COMPAÑÍA niega y rechaza que le corresponda a EL TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales, por el tiempo de servicio prestado y la finalización del contrato de trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00). En consecuencia, insiste que la suma adeudada por Prestaciones Sociales es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00).
F) Asimismo, niega y rechaza que le adeuda a EL TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 563.773,96).
G) LA COMPAÑÍA alega que los montos y conceptos reflejados en la Oferta Real signada bajo el Expediente número GPO2-S-2014-000573, ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fueron calculados con base al salario devengado por EL TRABAJADOR en la oportunidad que se generó el derecho, en consecuencia la cantidad ofrecida y los conceptos indicados en la Oferta Real, sí corresponden al monto que le pertenecen por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que tiene derecho EL TRABAJADOR.
SEGUNDA: ESCOGENCIA DE LA VIA JUDICIAL PARA LA FIRMA DE UNA TRANSACCION LABORAL
Ambas Partes, acordaron optar por la vía judicial para transar los derechos dudosos y discutidos manifestados en la CLÁUSULA PRIMERA de este documento, por ser la más idónea para conocer y decidir la diferencia planteada. En consecuencia, convienen en llegar a un acuerdo sobre los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la CLÁUSULA PRIMERA, mediante la firma de esta Transacción Laboral, tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante los alegatos y defensas expensadas y sostenidas por las Partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las Partes, es decir, EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:
LA COMPAÑÍA, sostiene su posición de negar y rechazar que deba calcular la garantía de las prestaciones sociales, prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, con base al último salario diario integral de Bs. 1.134,42 devengado por EL TRABAJADOR al finalizar su relación laboral, por cuanto la referida garantía de prestaciones sociales se calcula con el último salario integral devengado en el respectivo trimestre en el cual nació el derecho. Asimismo, niega que a EL TRABAJADOR le corresponda el pago de los dos (2) días de salario integral adicional, por cada año de servicio, previsto en el literal b) del citado artículo 142 de la LOTTT, calculado con base al último salario diario integral de Bs. 1.134,42 devengado al finalizar su relación LABORAL, por cuanto el salario base de cálculo es el promedio de lo devengado en el año respectivo, de conformidad con el artículo 71 del RLOT. Igualmente, sostiene en negar que le corresponda a EL TRABAJADOR el pago de las utilidades del año 2014, por cuanto de conformidad con el artículo 137 de la LOTTT, las utilidades se pagarán dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio económico de la empresa. En consecuencia, sostiene su posición de negar y rechazar que le corresponda a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00); por concepto de Prestaciones Sociales, por el tiempo de servicio prestado y la finalización del contrato de trabajo e insiste que la suma adeudada por Prestaciones Sociales es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 275.506,95); por lo que, niega y rechaza que le adeuda a EL TRABAJADOR por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00). No obstante, para evitar un conflicto y litigio futuro con respecto al monto, los conceptos discutidos y reclamados, así como con la finalidad de transar los derechos dudosos y discutidos que se denuncian en la CLÁUSULA PRIMERA, LA COMPAÑÍA le propone a EL TRABAJADOR pagarle una bonificación graciosa única y especial, de carácter no remunerativo, en consecuencia le estaría cancelando por la liquidación total de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 847.071,00); que representa una suma superior a la prometida en la Oferta Real. Por su parte, EL TRABAJADOR, una vez oído los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, con la debida asesoría de su abogado, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA COMPAÑÍA.
CUARTA: LA COMPAÑÍA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procede en este acto a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:
ASIGNACIÓN DÍAS MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT 462 275.506,95
En este acto, LA COMPAÑÍA procede a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el Art. 142 literal c) de la LOTTT, calculado con base al último Salario Integral devengado por EL TRABAJADOR de Bs. 1.134,42:
ASIGNACIÓN DÍAS MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 210 238.277,89
Presentados los dos escenarios de cálculo de la prestación social a EL TRABAJADOR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 literal d); EL TRABAJADOR declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 275.506,95), por ser de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de EL TRABAJADOR, voluntaria, unilateral y libre de coacción.
Acorde con lo anterior, las Partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL TRABAJADOR la suma neta de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 847.071,00); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR atendiendo el contenido de la presente transacción.
QUINTA: El pago de las Prestaciones Sociales y beneficios que se otorgan a EL TRABAJADOR, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA COMPAÑÍA a sus trabajadores, con base a su tiempo de servicio en LA COMPAÑÍA de siete (07) años, tres (03) meses y catorce (14) días. Estos beneficios son los que seguidamente se indican:
A S I G N A C I O N E S
Garantía Art. 142 0,00 1.134,42 ............ Bs. 275.506,95
Intereses S/Prest. Sociales Art.143 0,00 1.134,42 ............ Bs. 9.591,68
Utilidades Art. 131 y 132 0,00 785,37 ............ Bs. 35.340,84
Vacaciones Fraccionadas Art. 196 5,50 785,37 ............ Bs. 4.319,52
Vacaciones No disfrutadas Art. 195 4,00 785,37 ............ Bs. 3.141,47
Bono Vacacional Fraccionado Art. 192 7,50 785,37 ............ Bs. 5.890,25
Bono Vacacional Vencido Art. 192 30,00 785,37 ............ Bs. 23.561,00
Bonificación Especial Unica. 0,00 0,00 ............ Bs. 650.444,20
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.007.795,90
D E D U C C I O N E S
Por Anticipo de Antigüedad 0,00 0,00 ............ Bs. 154.800,00
Por Aporte 0,50% S/Utilidades 0,005 35.340,84 ............ Bs. 176,70
Por I.S.L.R x Util., Vac.y Sueldo 5,54% 72.253,07 ............ Bs. 4.002,82
Por Repuestos 0,00 0,00 ............ Bs. 1.022,84
Por FAOV - Banavih 0,01 72.253,07 ............ Bs. 722,53
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 160.724,90
TOTAL A PAGAR Bs. 847.071,00
Los montos indicados como Asignaciones menos las Deducciones legales y convencionales, constituyen la cantidad neta de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 847.071,00) que LA COMPAÑÍA ofrece pagar por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicio que tuvo con LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente transacción. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en las CLÁUSULAS PRIMERA y QUINTA de esta Transacción o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS.
Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL TRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por LA COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR y la compensación recibida por ella de LA COMPAÑÍA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las CLÁUSULAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, a su más cabal satisfacción. Igualmente conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD.
EL TRABAJADOR se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de RENAULT VENEZUELA, C.A., así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL TRABAJADOR reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL TRABAJADOR se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo. Es entendido y acordado por las Partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por EL TRABAJADOR en la presente transacción, dará derecho a LA COMPAÑÍA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga EL TRABAJADOR a mantener en la más estricta reserva y privacidad.
NOVENA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara su conformidad con la suma neta de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 847.071,00); por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción. EL TRABAJADOR declara, además, que LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las Partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Asimismo, EL TRABAJADOR declara que en dicha transacción se encuentran comprendidas las cantidades derivadas de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y que las mismas le son canceladas en este acto. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que pueda tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS.
DÉCIMA: MODO DE PAGO.
LA COMPAÑÍA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL TRABAJADOR por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo.
EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, la cantidad transada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 847.071,00); mediante cheque identificado con el número Nº 16607502, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 25 de junio de 2014, a nombre del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MONTILLA APONTE, antes identificado, por el pago de los conceptos y cantidades mencionados en esta transacción.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS.
Todos los documentos, fotocopias, notas, papeles, escritos, expedientes, archivos, reportes, informes, esquemas, libros, planes, fórmulas escritas, memoranda, cartas, información, ilustraciones, modelos y otros materiales similares o copias de cualesquiera de los anteriores, conocidos y/o producidos o no por EL TRABAJADOR, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, o que EL TRABAJADOR posea en virtud de su(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo con LA COMPANÍA y/o cualesquiera de LAS PERSONAS RELACIONADAS, en Venezuela y el exterior, son y continuarán siendo en todo momento propiedad de LA COMPAÑÍA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, y EL TRABAJADOR conviene y se obliga a devolverlas a sus respectivos dueños y a no revelarlas, entregarlas y/o transmitirlas a terceros.
DÉCIMA SEGUNDA:
Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes, solicitan a este Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede en Valencia, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° GPO2-S-2014-000573. Adjuntamos copia del cheque ut-supra, del por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 847.071,00).
CRITERIO DEL TRIBUNAL DE LA ACEPTACION Y RECIBIMIENTO DE PAGO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista a la audiencia preliminar sobrevenida aquí planteada, hace las siguientes observaciones:
La oferta real de pago constituye un acto de jurisdicción voluntaria mediante el cual una parte pone a la orden de otra, a través de los Tribunales Laborales en este caso, una cantidad de dinero pretendiendo honrar el pago de ciertos derechos de índole laboral, quedando a la potestad del otro el retiro o no de la misma.
Analizado el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma esta que prevé la competencia de los Tribunales del Trabajo, puede evidenciarse que no se encuentra previsto el conocimiento de actos de jurisdicción voluntaria, mas sin embargo ello ha quedado resuelto a través de la doctrina que se ha construido con las diferente decisiones impartidas tanto por los Jueces Superiores del Trabajo como por los Magistrados, quedando claramente establecido que es posible la tramitación de ofertas reales de pagos por ante los Tribunales Laborales, entendiendo que el acto de retiro por parte del oferido no debe ser considerado, como si ocurre en el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, la liberación del deudor o el abandono del derecho que le asiste al oferido de reclamar las diferencia que a bien considere existen a su favor y ello es así por el marco en el que se desarrolla esta oferta real, en el que se debe preservar el derecho del débil jurídico.
Al respecto, resulta oportuno invocar criterio establecido a través de sentencia emanada por la Sala de Casación Social de fecha 15-03-2007 (Caso LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A. contra la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, donde se dejó sentado lo siguiente:
“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Esto último ha tenido lugar, en virtud a que la Sala pretende evitar una interpretación y aplicación mecánica de la consecuencia prevista en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, declarada válida la oferta y depósito “quedará libertado el deudor”, puesto que de aplicarse automáticamente tal determinación en casos como el de autos, supondría para el patrono la liberación total de cualquier deuda laboral en detrimento de los derechos de la trabajadora, a quien no se le discute esa condición, y así las cosas ésta nada podría reclamar a su patrono, viéndose impedida de poder ejercer alguna de las acciones conferidas por la Ley Adjetiva Laboral, resultando de esta manera violentado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y supremamente protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” fin de cita.
Ahora bien, el despliegue de las funciones que corresponden a los jueces en dicho caso -ofertas reales- no puede distar de las que son ejercidas en los procedimientos de la jurisdicción contenciosa, debiendo incluso ser mas celosos en estos casos pues el que dice ser patrono actúa desprovisto de la contención del que éste señala como acreedor del derecho que él voluntariamente ofrece pagar.
Dicho esto, visto la aceptación de pago libre de voluntad y de apremio o constreñimiento alguno, por parte del ciudadano oferido antes identificado, declara:
PRIMERO: Que la parte oferida acepta en su totalidad el contenido de la presente acta, así como, el pago ofrecido y recibido por este, concluyendo el presente procedimiento, con esta acta, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes.
SEGUNDO: Al no haber más actuaciones que realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLYS HENRIQUEZ.
PJ0062014000138
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