REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 30 de junio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-000764

PARTE ACTORA: EDIS MANUEL PINTO HENRIQUEZ, titular de la cedula N° 3.922.825, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANY PARRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.957

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, SUCURSAL GUACARA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL HENRIQUES, inscrito en el Inpreabogado Nº 122.085

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo las 02:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado el ciudadano EDIS MANUEL PINTO HENRIQUEZ, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, SUCURSAL GUACARA, C.A. Se hacen presentes las partes antes identificadas. En este acto el ciudadano Juez, abocado de oficio, procede a preguntar a las partes, si tienen previsto algún interés en allanar la actuación y conocimiento de quien dirige este Despacho en la presente causa, todo ello de conformidad con el articulo 36 de la ley adjetiva laboral; en este estado, las partes intervinientes contestan que no tienen ningún interés en recusar el ciudadano Juez, cumplida la formalidad legal, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes de mutuo y coman acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la mediación; En este acto el ciudadano juez deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes. La parte actora manifiesta en este acto su deseo de que le sean cancelados los conceptos por indemnización por accidente de trabajo de conformidad con la normativa vigente que regula la material. La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y oída la exposición de la parte accionante, ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 155.961,36), por los conceptos específicos del libelo, los cuales son Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras de conformidad con el articulo 130 de la Ley orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo, por Responsabilidad objetiva del patrono, y daño moral. “EL ACTOR”, acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, que son todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la pretensión aquí incoada, así como, se han satisfecho todas las acciones contra la demandada no quedándole ésta, a deber por ningún otro aspecto derivado del presente procedimiento. Asimismo, cada parte reconoce que cancelara por cuenta propia, los gastos que por honorarios profesionales haya generado su asistencia legal. El presente pago se realiza en este acto mediante cheque N° 44198229, del banco CORP BANCA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 155.961,36), de fecha 06/6/2014, a nombre del ciudadano actor, el cual es entregado materialmente en este acto, previa revisión y de manera satisfactoria a su beneficiario. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en el acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador, versa sobre las normas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide. PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. TERCERO: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (02:30 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ANNMARELLY HENRRIQUEZ
Exp. GP02-L-2014-000764
CV/AH.-
PJ0062014000139