REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-000624
PARTE ACTORA: Ciudadana MARTHA CECILIA ESCANDON, titular de la cédulas de identidad Nº 24.382.915
PROCURADORA DE TRABAJADORES: Abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS, Inpreabogado Nº 86.021
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO y DISTRIBUIDORA MM & L DELGADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada PAOLA MORALES, Inpreabogado Nº 172.636.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado la ciudadana MARTHA CECILIA ESCANDON contra la entidad de trabajo RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO y DISTRIBUIDORA MM & L DELGADO, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes supra identificadas, quienes asisten a la audiencia libre de apremio y de forma espontánea, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones y con la mediación del ciudadano Juez, celebran el presente acuerdo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes. Primero: LA DEMANDANTE interpuso una demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo la antigüedad generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad Diez Mil Trescientos Setenta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 10.370,87). Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: por este concepto demando la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.766,40). Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demandan la cantidad de Dos Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.766,40). Cesta Ticket: demanda la cantidad de Veintidós Mil trescientos Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (22.309,50). Indemnización: la cantidad de Diez Mil Trescientos Setenta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 10.370,87). Dando esto un monto total demandado de Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimo (Bs. 48.584,04). Segunda: La Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A., y el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, No reconocen del escrito libelar que la ciudadana MARTHA CECILIA ESCANDON, quien es de Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-24.382.915, sea trabajadora de la mencionada entidad de trabajo, ni que haya prestado servicio en el tiempo señalado en el escrito libelar, ni que haya sido subordinada o trabajadora del ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, por no existir ninguna relación de trabajo entre LA DEMANDANTE y la entidad de trabajo, ni frente al ciudadano demandado como persona natural, niegan adeudarle a la trabajador los conceptos anteriormente descritos, montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda. Sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A ni el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, acepten los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de la entidad de trabajo, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, que pudiesen resultar desgastantes en el transcurso del procedimiento, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados por “LA DEMANDANTE” contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A y el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece entregarles en el presente acto un total de Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.000,00). Quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a LA DEMANDANTE, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones descritas en el escrito libelar, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y el ciudadano demandado como persona natural y recibida por LA DEMANDANTE, se dan por satisfechos con dicho pago. Tercera: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Provincial, girados contra la cuenta corriente N° 010801133401001410482, signado con el N° 00001093, por la cantidad Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.12.000,00), a nombre de MARTHA CECILIA ESCANDON, con la cláusula No Endosable. Cuarta: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos los conceptos demandados. Quinta: Con el presente pago, LA DEMANDANTE manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A y el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, y se da por satisfecha cualquier reclamación, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A., y al ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, el cumplimiento de obligación alguna. Sexta: LA DEMANDANTE, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. Séptima: Tal y como quedo establecido en el escrito libelar existe un procedimiento en sede administrativa (Inspectoría del Trabajo), regido por lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, mediante el cual, LA DEMANDANTE solicito por ante la sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales con motivo de la culminación de la relación laboral, procedimiento este que culmino con un pronunciamiento por parte del despacho, ordenando el pago del dichos conceptos. Para tal efecto, oportunamente se interpuso por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo en este mismo circuito laboral, demanda o Recurso de Nulidad en contra de la mencionada Providencia Administrativa, alegándose entre otros particulares, la falta de Jurisdicción del Inspector del Trabajo para conocer asuntos de esta naturaleza, toda vez que la ley lo faculta en los casos de los reclamos previstos en el artículo 513, es cuando se trata de Condiciones de Trabajo. En tal sentido existe un Expediente signado bajo el No. GP02-N-2013-000447, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial con lo cual se pretendía la Nulidad de la Providencia Administrativa N° 0177-2013 emanada de la mencionada Inspectoría del Trabajo, en el presente acto se deja constancia del conocimiento de LA DEMANDANTE de tal recurso de nulidad, y que por estar llegando a un acuerdo en esta etapa procesal, la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, una vez Homologado el presente acuerdo, desistirá oportunamente del mencionado Recurso de Nulidad contra la providencia arriba señalada, entendiéndose que con lo aquí pagado y especificado no resta ningún vínculo entre ambas partes. Octava: LA DEMANDANTE asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, y al ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora MARTHA CECILIA ESCANDON, quien es de Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-24.382.915, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito. Así mismo, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
Homologación del Juzgado Mediador:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide. Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado, se procede a entregar las pruebas promovidas por las partes en audiencia primigenia. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL DE PARTE CO-ACCIONADAS.
LA SECRETARIA
ABOG ANMARIELLY HENRRIQUEZ
Exp. GP02-L-2014-000624
CV/AH.
PJ0062014000135
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