REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 25 de junio de 2014
ASUNTO: GP02-L-2014-000912
PARTE DEMANDANTE ALBERTO ANTONIO RIVAS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.750.932.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIEGO AREVALO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.699
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTOS URBANOS, C.A. Y ASFALTOS EL MORRO, C.A.
ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: EVELYN GABRIELA SOSA MORENO, Inpreabogado Nº 218.755.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, siendo las 02:40 PM., oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Se hace presente las partes supra identificadas. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de lograr una posible mediación que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y coman acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente ACUERDO JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
I
PRIMERO: La ENTIDAD DE TRABAJO ASFALTOS EL MORRO, C.A. alega la falta de cualidad en la presente causa, por cuanto no ha existido ni existió relación alguna, ni mucho menos de carácter laboral con el demandante, por lo tanto mal se pueden pretender aplicar consecuencias jurídicas en su contra. Niega adeudarle al demandante los conceptos laborales anteriormente descritos, sus montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos en la presente audiencia. Niega que comenzó a prestar servicios para su representada desde el 23 de febrero del año 2012 hasta el 06 de junio del 2014, por cuanto no existió relación alguna y mucho menos de carácter laboral. Niega que supuestamente la relación laboral haya culminado por RETIRO VOLUNTARIO. Niega que haya ocupando el cargo de OBRERO DE PLANTA FIJA DE PRIMERA y devengara un último salario integral diario de (Bs. 425,00). Niega que exista solidaridad entre la empresa PAVIMENTOS URBANOS, C.A., y su representada ASFALTOS EL MORRO, C.A., por cuanto la demandante no prestó servicio con su representada de ninguna índole, y por cuanto entre ambas co-demandadas solo existe una relación mercantil, sin que aplique de ninguna manera la inherencia o conexidad. Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 187.997,25), ni ningún otro monto, por cuanto no existió relación de trabajo alguno entre el demandante ni su representada. Niega la Reclamación de intereses moratorios, costas y costo. SEGUNDO: PAVIMENTOS URBANOS, C.A., declara y reconoce que el ciudadano ALBERTO ANTONIO RIVAS SOLORZANO (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A, en fecha 23 de febrero del año 2012 hasta el 06 de junio del 2014. EL EX TRABAJADOR exige a LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y Convención Colectiva de Trabajo, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con PAVIMENTOS URBANOS, C.A., donde se desempeñaba como OBRERO DE PLANTA FIJA DE PRIMERA, concluyó seis 06 de junio del 2014 por retiro voluntario. TERCERO: Por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., rechaza la reclamación por las cantidades
demandadas cuyos conceptos son: Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela en los conceptos indicados, es decir, Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y Convención Colectiva de Trabajo, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO. CUARTO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente acuerdo de mediación en los términos indicados en esta acta. QUINTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., conviene en pagar al ciudadano ALBERTO ANTONIO RIVAS SOLORZANO, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66.813,56), por concepto del pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, lo cual será pagado mediante cheque de fecha 09 de junio de 2014, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), signado con el número 38003320, a nombre de ALBERTO RIVAS. Todo lo cual se discrimina a continuación:
DIAS DESCRIPCION ASIGNACIONES DEDUCCIONES
ASIGNACIONES
33,33 VACACIONES 9.353,40
41,67 UTILIDADES 13.740,28
174 ANTIGÜEDAD 70.938,59
TOTAL ASIGNACIONES
Bs. 94.032,26
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
27.150,00
PRESTAMO 0,00
INCE 68,70
TOTAL DEDUCCIONES
Bs. 27.218,70
TOTAL NETO A PAGAR
Bs. 66.813,56
SEXTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO PAVIMENTOS URBANOS, C.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ALBERTO ANTONIO RIVAS SOLORZANO, en ese sentido las partes dejan expresa constancia de que la ENTIDAD DE TRABAJO cumplió a cabalidad con las obligaciones derivadas de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente 2013-2015 y anteriores, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, el ciudadano ALBERTO ANTONIO RIVAS SOLORZANO, acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Quinta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Asimismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL Y COMPENSABLE por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la misma y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.186,44) mediante cheque de fecha 09 de junio de 2014, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), signado con el número 48003322, a nombre de ALBERTO RIVAS, la cual puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT, en el Contrato Colectivo de Trabajo o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en el Contrato Colectivo de Trabajo y en su propio contrato de trabajo. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en este acuerdo de voluntades en mediación constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ALBERTO ANTONIO RIVAS SOLORZANO. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan que nada queda a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia, queda entendido entre las partes que PAVIMENTOS URBANOS, C.A. se subroga en los derechos que pudiere tener el EX TRABAJADOR contra la ENTIDAD DE TRABAJO ASFALTOS EL MORRO, C.A. NOVENO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
Homologación del Juzgado Mediador:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (03:10 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANNMARIELLY HENRRIQUEZ
Exp. GP02-L-2014-000912
CV/AH.-
PJ0062014000134
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