REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2014
203º y 155º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2014-892
TRABAJADORA: Yosneidy Claribeth León,
APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: José Gregorio Rosa
EMPRESA: Adecco Servicios de Personal, C.A. y Caterpillar Logistics Services.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: María Laura Henríquez
El día de hoy 26 de junio de 2014, comparecen ante este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por una parte la ciudadana Yosneidy Claribeth León, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad número V-19.524.255, debidamente asistida por el ciudadano José Gregorio Rosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad V-11.369.423, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.270; y por la otra parte, comparece la ciudadana María Laura Henríquez, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-17.990.807, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo número 156.141, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad de trabajo “Adecco Servicios de Personal, C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 1995, bajo el número 06, tomo 133-A; carácter que se evidencia de instrumento poder que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 Junio de 2012, anotado bajo el número 07, tomo 139, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se consigna adjunto a la presente transacción en copia simple previa confrontación con su original que se exhibe a los efectos de su respectiva certificación; las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado celebrar, como en efecto celebramos, el presente acuerdo transaccional, procediendo en consecuencia a suscribir esta transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana Yosneidy Claribeth León anteriormente identificado, y/o a sus apoderados judiciales y abogados asistentes como La Demandante; y a la entidad de trabajo Adecco Servicios de Personal, C.A. y/o a sus apoderados judiciales como La Entidad de Trabajo.
SEGUNDA: Considerando que el pasado 10 de Junio de 2014 el tribunal le dio entrada a la presente demanda, y que ambas partes previamente habíamos iniciado un proceso de conciliación a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas. La Entidad de Trabajo procede a darse voluntariamente por notificada en este acto, y asimismo, tanto La Demandante como La Entidad de Trabajo proceden a renunciar de forma expresa a los lapsos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo inherentes a Certificaciones y Comparecencia, y procedemos de seguidas a celebrar la presente transacción judicial, toda vez que hemos alcanzado un acuerdo en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
TERCERA: La Demandante declara expresamente y así lo acepta La Entidad de Trabajo, haber prestado sus servicios a cuenta de esta última en la sede entidad Caterpillar Logistics Services desde el día 15 de mayo de 2009 hasta el día 18 de abril de 2011 (tiempo total de la relación laboral 01 año, 11 meses y 04 días), fecha ésta última en la que le fue notificado a La Demandante la culminación del contrato de trabajo y provisión de servicios que había sido suscrito con La Entidad de Trabajo, ocupando para ese momento el cargo de “Almacenista” y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Setenta y Cuatro Bolívares con Un Céntimos (Bs. 74,01).
CUARTA: Las partes declaran que la presente demanda fue iniciada por La Demandante a los fines de reclamar de La Entidad de Trabajo el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, preaviso sustitutivo, bonificación de fin de año, bonificación de fin de año fraccionado, y demás indemnizaciones inherentes a la terminación de la relación laboral que la vinculó con La Entidad de Trabajo; conceptos que a su decir, ascienden a la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos.(Bs. 18.632,52).
QUINTA: Visto que la relación laboral que unió a las partes terminó como única consecuencia de la culminación del contrato de trabajo y provisión de servicios que había sido suscrito por La Demandante con La Entidad de Trabajo; se deja expresamente establecido que ésta última intentó en reiteradas oportunidades materializar el pago de los haberes laborales que le correspondían a La Demandante, sin embargo, por no haber alcanzado un acuerdo sobre los mismos, en fecha 22 de Febrero de 2012 La Entidad de Trabajo se vio en la obligación de consignar ante estos mismos Juzgados Laborales del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia una oferta real de pago por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Un Bolívares y Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.201,81), la cual se encuentra identificada alfanuméricamente como GP02-S-2012-000064. De igual forma, La Demandante y La Entidad de Trabajo dejan constancia que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales se efectuará en este acto tal y como lo establecen las Leyes, Reglamentos, la Convención Colectiva y demás normas sociales que correspondan. En tal sentido, se procede a detallar los conceptos y cantidades que son realmente adeudados a La Demandante, a saber: a) la cantidad de Bs. 816,24 por concepto de Prestación por Antigüedad; b) la cantidad de Bs. 2.905,64 por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad; c) la cantidad de Bs. 915,49 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; y d) la cantidad de Bs. 461,00 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; estando debidamente aceptado que los referidos conceptos ascienden a la cantidad total de Cinco Mil Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 5.098,56).
SEXTA: En razón de lo antes indicado, La Demandante declara y acepta de manera espontánea, libre de todo apremio y coacción, que el total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Un Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.201,81), los cuales, se encuentran a total y absoluta disposición en la oferta real que se consignó a su favor ante estos mismos Tribunales y que en la actualidad se encuentra identificada bajo el asunto GP02-S-2012-000064 ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, ante el cual La Demandante se compromete a consignar una breve diligencia dándose por notificada, manifestando la aceptación de la oferta real de pago y solicitando que el Tribunal realice las actuaciones pertinentes para que se autorice a retirar dicha cantidad de dinero de la correspondiente entidad bancaria.
SEPTIMA: La Entidad de Trabajo procede en este mismo acto, a modo de liberalidad y sin estar legalmente obligada a ello, a ofertarle a La Demandante una bonificación única y especial por la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 10.798,19), mediante cheque Nro 01067030 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la trabajadora, ello en razón de su nivel de compromiso durante la relación laboral que los vinculó y con el objetivo subyacente de poner fin a éste y cualquier otro proceso judicial que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que las unió. Por su parte, La Demandante declara de forma espontánea, voluntaria y libre de todo apremio y coacción que acepta la referida bonificación y la recibe a su entera y cabal satisfacción.
OCTAVA: Tanto La Demandante como La Entidad de Trabajo, declaran haber analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado; ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de La Demandante; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto La Demandante, como La Entidad de Trabajo, han logrado soportar con los registros de esta última y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponibles en sus respectivos archivos.
NOVENA: La Demandante declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), de su Reglamento, Convenios Colectivos y demás normativas sociales que fueran aplicables, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos antes referidos ni por ningún otro que guarde relación (directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo) con la relación laboral que vinculó a las partes. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a La Entidad de Trabajo ni a la entidad Caterpillar Logistics Services, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni ninguna otra entidad que estuviere vinculada o relacionada directa o indirectamente con ellas, por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes.
DÉCIMA: Por su parte, La Demandante, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de La Entidad de Trabajo y de la entidad Caterpillar Logistics Services, así como en contra de las personas señaladas en la cláusula anterior como representantes de éstas, y contra cualquier otra entidad que estuviere vinculada o relacionada directa o indirectamente con La Entidad de Trabajo, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo) de la relación de trabajo que los vinculó, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo transaccional, es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, sea cual fuere su causa. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, La Demandante, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber La Entidad de Trabajo y la entidad Caterpillar Logistics Services, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por cualquier motivo, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo y/o tiempo de viaje (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia al lugar de prestación de servicios y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en la demanda que dio origen a este proceso o esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en convenciones colectivas, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación laboral que existió entre las partes. Por su lado, La Entidad de Trabajo conviene en que nada tiene que reclamarle a La Demandante con ocasión de la relación laboral que existió entre ellas, y así queda expresamente establecido.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso o de cualquier otro anterior, y así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella.
DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.
DÉCIMA TERCERA: La Demandante declara que el total a recibir por la firma de la presente transacción es la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), los cuales serán pagados por La Entidad de Trabajo conforme al siguiente esquema: a) la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 10.798,19) que está siendo pagada en este acto mediante la entrega del cheque de gerencia número 01067030 librado en contra del Banco BBVA Provincial en fecha 12 de junio de 2014 a favor de “Yosneidy Claribeth León”; y b) la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Un Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 4.201,81) que se encuentran a total y absoluta disposición en la oferta real que se consignó a su favor ante el ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial y que se encuentra identificada bajo el asunto GP02-S-2012-000064, ante el cual La Demandante se compromete a consignar una breve diligencia dándose por notificada, manifestando la aceptación de la oferta real de pago y solicitando que el Tribunal realice las actuaciones pertinentes para que se autorice a retirar dicha cantidad de dinero de la correspondiente entidad bancaria. Asimismo, se adjuntan a la presente transacción la copia del cheque de gerencia antes indicado, la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y los recibos de pago inherentes a la bonificación única y especial, ello a los fines que se tengan como parte integrante de la misma.
DÉCIMA CUARTA: La Entidad de Trabajo solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este honorable Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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