REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 26 DE JUNIO DE 2014
203º Y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000593
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE MENCO
PROCURADORA DE LA PARTE ACTORA: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO Y DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 26 de Junio de 2014, Comparecieron, voluntaria y libremente por ante este Tribunal, por una parte la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de abril del 2012, quedando inscrita, bajo el No. 43, Tomo 40- A, y el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.426.328, ambos representados para el presente acto por la Abogado en ejercicio PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, quien es titular de la cedula de identidad No. 18.859.156, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 172.636, condición que se evidencia mediante instrumento Poder y Poder Apud Acta consignado en autos, por una parte y por otra la Procuradora RABELL CEBALLOS la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.021, asistiendo al ciudadano ALVARO JOSE MENCO, quien es de Nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-4.017.699, en su condición de demandante, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL DEMANDANTE”, quienes asisten a la audiencia preliminar libre de apremio y de forma espontánea, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones y con la mediación del juez, celebran, una Transacción definitiva, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : EL DEMANDANTE interpuso una demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo la antigüedad generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad Seis Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 6.571,38). Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: por este concepto demando la cantidad de Un Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.580,00). Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, demanda la cantidad de Un Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.580,00). Cesta Ticket: demanda la cantidad de Catorce Mil Noventa y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (14.097,25). Indemnización: la cantidad de Seis Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (6.571,38). Dando esto un monto total demandado de Treinta Mil Cuatrocientos Bolívares con Un Céntimo (Bs. 30.400,01). Segunda: La Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A y el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, No reconocen del escrito libelar que el ciudadano ALVARO JOSE MENCO, quien es de Nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-4.017.699, sea trabajador de la mencionada entidad de trabajo, ni que haya prestado servicio en el tiempo señalado en el escrito libelar, ni que haya sido subordinado o trabajador del ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, por no existir ninguna relación de trabajo entre el demandante y la entidad de trabajo ni frente al ciudadano demandado como persona natural, niegan adeudarle al trabajador los conceptos anteriormente descritos, montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda. Sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A ni el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de la entidad de trabajo, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, que pudiesen resultar desgastantes en el transcurso del procedimiento, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados por “EL DEMANDANTE” contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A y el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece entregarles en el presente acto un total de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00). Quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a EL DEMANDANTE, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones descritas en el escrito libelar, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y el ciudadano demandado como persona natural y recibida por EL DEMANDANTE, se dan por satisfechos con dicho pago. Tercera: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante un (01) cheque de la entidad Bancaria Provincial, girados contra la cuenta corriente N°010801133401001410482, signado con el N°00001106 por la cantidad Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.10.000,00), a nombre de ALVARO JOSE MENCO, con la cláusula No Endosable. Cuarta: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos los conceptos demandados. Quinta: Con el presente pago, EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A y el ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, y se da por satisfecha cualquier reclamación, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A y al ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos en el presente contrato, se libera a ambos demandados de cualquier reclamación. Sexta: EL DEMANDANTE, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Séptima: Tal y como quedo establecido en el escrito libelar existe un procedimiento en sede administrativa (Inspectoría del Trabajo), regido por lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, mediante el cual, EL DEMANDANTE solicito por ante la sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales con motivo de la culminación de la relación laboral, procedimiento este que culmino con un pronunciamiento por parte del despacho, ordenando el pago del dichos conceptos. Para tal efecto, oportunamente se interpuso por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo en este mismo circuito laboral, demanda o Recurso de Nulidad en contra de la mencionada Providencia Administrativa, alegándose entre otros particulares, la falta de Jurisdicción del Inspector del Trabajo para conocer asuntos de esta naturaleza, toda vez que la ley lo faculta en los casos de los reclamos previstos en el artículo 513, es cuando se trata de Condiciones de Trabajo. En tal sentido existe un Expediente signado bajo el No.GP02-N-2013-000449, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial con lo cual se pretendía la Nulidad de la Providencia Administrativa N° 0179-2013 emanada de la mencionada Inspectoría del Trabajo, en el presente acto se deja constancia del conocimiento de EL DEMANDANTE de tal recurso de nulidad, y que por estar llegando a un acuerdo en esta etapa procesal, la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, una vez Homologado el presente acuerdo, desistirá oportunamente del mencionado Recurso de Nulidad contra la providencia arriba señalada, entendiéndose que con lo aquí pagado y especificado no resta ningún vínculo entre ambas partes. Octava: EL DEMANDANTE asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a DISTRIBUIDORA MM & L DELADO, C.A, y al ciudadano RICARDO BAUTISTA DELGADO FIGUEREDO para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que la parte actora ALVARO JOSE MENCO ACUÑA, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-4.017.699, leyó con la ayuda de la procuradora que lo asiste las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.


DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, independiente, consciente, sin constreñimiento alguno, espontánea expresada por las partes; y debidamente asistidos por profesional del derecho, quien le ha orientado y asesorado del alcance de la presente transacción y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
FARIDY SUAREZ
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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

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ALVARO JOSE MENCO PAOLA MORALES
C.I. E-4.017.699 IPSA. N° 172.636


PROCURADORA
DE LA PARTE ACTORA

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RABELL CEBALLOS
IPSA. N° 86.021

LA SECRETARIA

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