A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001200.
PARTE ACTORA: ANTONY DANIEL ALVARENGA ALVARADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILLANUEVA y EDGAR HERRRERA.
PARTE DEMANDADA: A.C. EL ESFUERZO DINAMICO, R.L., e INDUSTRIAS MILATTI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA GOMEZ y CRISTINA GIANNINI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 129.198; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada A.C. EL ESFUERZO DINAMICO, R.L., e INDUSTRIAS MILATTI, C.A., comparecieron las abogados DELIA GOMEZ y CRISTINA GIANNINI., inscritas en el Ipsa bajo el N° 74.269 y 67.762; respectivamente; en su carácter de apoderada judicial; dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para la Asociación Cooperativa “El Esfuerzo Dinamico, R.L”; solidariamente con Industrias Milatti, C.A.; en el cargo de Obrero; desde el 02 de mayo de 2011; hasta el dia 04 de febrero de 2013, fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo tanto acude por esta vía a reclamar su derechos laborales ya que fueron infructuosas las gestiones tendentes al cobro de sus derechos laborales; es por lo que procede a reclamar en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, a saber: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACION; INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-



II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA A.C. EL ESFUERZO DINAMICO, R.L.,

Desconoce y rechaza la relación laboral alegada, en virtud de que EL DEMANDANTE, nunca fue su trabajador, sino socio activo de la Cooperativa; por lo tanto rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados en este procedimiento.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA INDUSTRIAS MILATTI, C.A.
Niega y rechaza la relación laboral alegada, por cuanto nunca tuvo vinculación de ningún tipo con El Demandante, por lo tanto rechaza todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS, acepten los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LAS DEMANDADAS, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA CODEMANDADA INDUSTRIAS MILATTI, C.A., conviene en pagar a EL DEMANDANTE, una bonificación graciosa en la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00); los cuales serán pagados de la siguiente forma: Un primer pago de Bs. 13.000,00 para el día 15 de julio de 2014; y un segundo pago para el dia 30 de julio de 2014, por Bs. 13.000,00.- cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito.- Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA CODEMANDADA INDUSTRIAS MILATTI, C.A. Quedando entendido que esta suma transada compensa todos y cada uno de los conceptos reclamados en esta causa, contra LAS CODEMANDADAS A.C. EL ESFUERZO DINAMICO, R.L., e INDUSTRIAS MILATTI, C.A.; y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; UTILIDADES, BENEFICIO DE ALIMENTACION; INTERESES DE MORA; INDEXACCION MONETARIA; En virtud de este acuerdo, EL DEMANDANTE, ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados tanto a A.C. EL ESFUERZO DINAMICO, R.L., e INDUSTRIAS MILATTI, C.A.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar a LAS CODEMANDADAS A.C. EL ESFUERZO DINAMICO, R.L., e INDUSTRIAS MILATTI, C.A.; acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio.
Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,







LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES,