ACTA TRANSACCIONAL.


ASUNTO N° GP02-L-2014-000374
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE URDANETA HERNANDEZ V-17.777.630
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL MEDINA TARIBA Y ANELL LOPEZ GOMEZ I.P.S.A.: 146.554 Y 186.530
PARTE DEMANDADA: “MULTICARE AUTOPARTS, C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA, MARÍA V. JASPE T. ELINE MARCHA, Y ANIBAL GORDILLO, I.P.S.A. 74.119, 203.749, 207.340 Y 207.319

En el día de hoy, 12 de Junio de 2014, siendo las 10:00 am, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar; comparecen por ante este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el abogado en ejercicio DANIEL MEDINA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.554, actuando en este acto en representación de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.777.630, carácter que se encuentra suficientemente acreditado en autos, y en lo sucesivo se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIA VERONICA JASPE, inscrita en el Instituto De Previsión Social del abogado bajo el Nro. 203.749, actuando en representación de la entidad de trabajo MULTICARE AUTOPARTS, C.A. y del ciudadano JORGE ANDRES GONZALEZ CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.470.757, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha primero (01) de abril 2009, anotado bajo el Nº 24, Tomo 38-A, atribución esta que consta en la CLAUSULA CUARTA de los estatutos, quien en lo sucesivo será denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO; ambos manifiestan su voluntad de realizar UNA TRANSACCION LABORAL que dé por concluida la presente causa. En este estado, vista la voluntad de las partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, las partes en pro de la mediación en el presente proceso, en consecuencia, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
DE LOS DICHOS DEL DEMANDANTE: El Ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA, en su libelo de demanda interpuesta por ante este tribunal en fecha 17 de marzo del 2014, señala que prestaba servicios desempeñando el cargo de AYUDANTE DE TALLER Y ASISTENTE DE TIENDA en la entidad de trabajo “MULTICARE AUTOPARTS, C.A.” desde el 02 de julio del 2013, hasta el 31 de enero del 2014, que ocurrió la finalización del contrato que había suscrito con LA ENTIDAD DE TRABAJO, momento en el que además recibió la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMO (Bs.- 4.255,55) por concepto de LIQUIDACION, los cuales el “simplemente aceptó por el mismo desconocimiento y no volvió a trabajar, finalizando así la relación laboral”. Alegando además que le fueron violado su licencia de paternidad, así como el derecho a percibir el pago del Bono Alimentación, además de no haberle sido cancelado correctamente sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, por lo que acudió a los Tribunales Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con el objeto de solicitar le fueran cancelados tales conceptos de conformidad con la Normativa Laboral Vigente y demás normas inherentes, demandando en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.- 73.246,47) más la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.- 21.973,9) por concepto de honorarios profesionales estimados al 30% del monto demandado. Adicionalmente a ello solicita el cálculo de la Indexación y de los Intereses que se generen con ocasión de este procedimiento.










DE LOS DICHOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

Por su parte, la entidad de trabajo establece que el ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA HERNADEZ, efectivamente si inicio una relación laboral con la entidad de trabajo “MULTICARE AUTOPARTS, CA.”, el día 02 de julio del 2013,
. No es cierto que se le adeude ningún monto por concepto de LICENCIA DE PATERNIDAD, NI POR ANTGUEDAD, NI POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, NI POR VACACIONES NI POR BONO VACACIONAL, NI POR UTILIDADES, NI POR BENEFICIO DE ALIMENTACION, NI MUCHO MENOS NINGUN CONCEPTO QUE EQUIVALGA A LA INAMOVILIDAD INVOCADA POR EL ACCIONANTE.
. Alega además la entidad de trabajo, que durante toda la relación laboral le canceló al extrabajador ALEJANDRO URDANETA por concepto de anticipos de prestaciones sociales, así como también las utilidades y vacaciones correspondientes por el lapso laborado, así como la bonificación correspondiente al beneficio de alimentación, cuyos montos totales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 10.962,78). Y que por lo tanto SOLO le adeuda al ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETEA HERNANDEZ la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMO (Bs.- 1.944,23), que corresponden al pago de la diferencia adeudada por prestaciones sociales (Bs.- 1.850,20) más los intereses moratorios que ello ha generado hasta 31 de mayo de 2014 (Bs.- 94,03). Sin embargo, y a los efectos de llegar a un acuerdo y concluir el presente procedimiento, hace un ofrecimiento al trabajador por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 4.700,53)

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL EXTRABAJADOR, y a LA ENTIDAD DE TRABAJO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

DE LA TRANSACCION LABORAL

PRIMERO: el trabajador acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo “MULTICARE AUTOPARTS, C.A.”, y esta misma entidad de trabajo a su vez conviene en pagar al ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA HERNANDEZ, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 4.700,53) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales correspondientes a la diferencia adeudada por todo el tiempo en que se mantuvo la relación laboral que culminó con ocasión de la finalización del contrato suscrito por las partes. Estando incluida en esta cifra todos los conceptos y monto demandados, y cualquier deuda pendiente por concepto de Pagos Realizados o por realizar. En este acto EL EXTRABAJADOR, recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción del trabajador ALEJANDRO JOSE URDANETA HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 4.703,53; aceptada por él, a través de cheque Número 00008814, de fecha 12/06/2014, girado contra la cuenta 0108-0113-31-0100127525, del Banco PROVINCIAL, a favor del trabajador hoy accionante, y es por ello que conviene y reconoce que efectivamente recibió la totalidad de los montos señalados por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que taxativamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo “MULTICARE AUTOPARTS, C.A., por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, como diferencia y complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, quedando por lo tanto “ MULTICARE AUTOPARTS, C.A.” liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. SEGUNDO: Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto el ciudadano ALEJANDRO JOSE URDANETA, como “MULTICARE AUTOPARTS, C.A.”, declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes,  ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento. TERCERO: Ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman las partes. 

DE LA HOMOLOGACION

Este tribunal en vista de que la mediación en la presente causa ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Del Procesal Del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias de la presente acta. Se hace entrega de los escritos de prueba a las partes. En consecuencia se ordena el cierre del presente expediente como su posterior remisión a la oficina de archivo.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



PARTE ACTORA,





PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



MARIA ELENA FUENTES.